Prórroga de programa para importación temporal de vehículos en Sonora.
Con fecha 30 de diciembre de 20 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Convenio por el que se prorroga la vigencia del diverso que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos a dicha entidad federativa, publicado el 25 de noviembre de 2005.
El 25 de noviembre de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora.
A través de este programa se apoya y facilitan los trámites que deben cumplir los extranjeros y los mexicanos residentes en el extranjero para que circulen con sus vehículos de procedencia extranjera, siempre que se hubieran internado al Estado por las Aduanas de San Luis Río Colorado, con sede en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora; la de Sonoyta, con sede en la ciudad de Sonoyta, Sonora; la de Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora; la de Naco, con sede en la ciudad de Naco, Sonora; la de Agua Prieta, con sede en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, así como la de Guaymas, con sede en la ciudad de Guaymas, Sonora, y que únicamente circulen por el Noroeste del Estado.
Para los efectos del presente Convenio se está a lo siguiente:
I. Los vehículos propiedad de extranjeros o de mexicanos residentes en el extranjero deberán contar con placas extranjeras de circulación vigentes y podrán ser conducidos en el Estado por el propietario, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o sus hermanos siempre que sean extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero. Si el vehículo es conducido por cualquier otra persona invariablemente deberá encontrarse a bordo del mismo el extranjero o el mexicano residente en el extranjero propietario del vehículo.
Los vehículos a los que se refiere esta fracción deberán cumplir con lo señalado en la Ley Aduanera y su reglamento, así como con los requisitos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
II. El Noroeste del Estado queda limitado al Este por la carretera federal No. 2, desde Agua Prieta, Sonora, hasta su entronque con la carretera federal No. 15 en Imuris, Sonora, y desde este último punto hasta el kilómetro 100 de la carretera federal No. 15 en el tramo Guaymas-Obregón del municipio de Empalme, Sonora, y al Oeste desde San Luis Río Colorado, Sonora, siguiendo los límites del Estado y la línea costera hasta Empalme, Sonora.
Los trámites que deben efectuarse en los términos de la legislación aduanera, para la importación temporal al resto del territorio nacional de los vehículos internados al Estado conforme a este Convenio, deben realizarse con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), que deberá establecer un módulo para estos efectos en Empalme, Sonora, cuya construcción, instalación y mantenimiento estarán a cargo del Estado.
La implementación de estas acciones se realiza a través del Programa que se denomina ‘Sólo Sonora’.
Este programa ha sido prorrogado en diversas ocasiones, siendo la última el 31 de diciembre de 2019. A través de este nuevo convenio, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fuente: Fiscalia. (2020). Se extiende programa ‘Sólo Sonora’ hasta el 31 de diciembre de 2021. Diciembre 30, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/