Ajusta PRODECON lineamientos, a reformas del CFF a partir de 2021.
A través de su página de Internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) difunde de manera anticipada una modificación a los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en lo referente a los acuerdos conclusivos.
Estas modificaciones obedecen a que el día 8 de diciembre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, en particular, en lo que respecta a este último ordenamiento a los artículos 69-C, 69-F y 69-H, que regulan los Acuerdos Conclusivos.
A través de dichos acuerdos se busca disipar de forma anticipada las controversias derivadas del ejercicio de facultades de comprobación y con ello, evitar la determinación de créditos fiscales cuantiosos, la persistencia de calificaciones de hechos no apegadas a derecho o que pudieron ser aclaradas en sede administrativa y, en su caso, la posibilidad de que los contribuyentes regularicen su situación fiscal de forma menos onerosa.
Por ello, con la finalidad de adecuar los actuales lineamientos de los acuerdos conclusivos, pues si bien existen limitantes al ejercicio de la figura de los Acuerdos Conclusivos lo cual no implica una violación a los derechos de los contribuyentes, cierto es que tales modificaciones pudieran poner en riesgo a los auditados de ejercer algún derecho en tiempo y forma o, en su caso, quedar en estado de indefensión e incertidumbre en cuanto a los plazos de actuación, limitantes y alcances del Acuerdo Conclusivo.
Por esto, la Procuraduría, en aras de salvaguardar la certeza y seguridad jurídica de los contribuyentes, así como de no desincentivar el ejercicio de este derecho, señalando que el Acuerdo Conclusivo se puede seguir solicitando en cualquier momento desde el inicio de la auditoría, con la limitante en tiempo que será de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el tipo de auditoría de la que esté siendo objeto, y así permitir promoverlo en la etapa que mejor considere el contribuyente; asimismo con la finalidad de reforzar la intención del legislador de que el procedimiento no sea utilizado como herramienta dilatoria y reforzar su transparencia, se debe precisar que la Procuraduría es un ente rector y mediador en el mismo, en consecuencia, no puede asumir el rol de asesor del contribuyente, pues ello implicaría ir en contra de la imparcialidad que rige el procedimiento, debiendo resaltar que la flexibilidad del mismo no debe entenderse como la vía para que contribuyente y autoridad revisora lleguen a acuerdos o intercambien información sin que la Procuraduría sea partícipe de dicha situación, y de la misma manera, asegurar que el beneficio de solicitar mesa de trabajo, no sea utilizado de manera irrestricta para generar retraso en el desahogo del procedimiento, poniendo en tela de juicio la transparencia y buena fe del mismo.
Por otra parte, acorde a la reforma del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, es necesario incluir nuevos requisitos a cubrir al momento de la solicitud del Acuerdo Conclusivo, para así poder analizar desde el inicio los alcances y viabilidad del mismo, siendo vital para ello contar con información y documentación que permita conocer con meridiana claridad los datos de identificación del procedimiento de fiscalización, la autoridad revisora, la etapa del mismo y la calificación de hechos sometida al acuerdo de voluntades; por otro lado si bien es cierto la Procuraduría en el procedimiento de Acuerdo Conclusivo es el eje rector y mediador, también cierto es que no puede desconocer su calidad de Ombudsperson fiscal en evidenciar las violaciones a los derechos de los contribuyentes, por lo que es necesario fijar los alcances en los que se considera que existe una violación flagrante a los derechos fundamentales; otro punto relevante a considerar y atendido a la salvaguarda de la seguridad jurídica que debe imperar en el procedimiento, es precisar los alcances y etapas en las que opera la suspensión a la que hace alusión el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, así como los momentos del levantamiento de la misma y su alcance según sea el supuesto en el que se haya concluido el procedimiento y así aminorar el riesgo de que se actualice algún vicio formal que afecte la validez de la fiscalización; finalmente, atendiendo a la reforma al artículo 69-H del referido ordenamiento tributario, se debe resaltar que los acuerdos alcanzados en el procedimiento son inatacables, dándole seguridad jurídica a las partes.
Por lo anterior, la Procuraduría modifica los lineamientos referidos al inicio de este análisis, a través de un documento cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación está pendiente.
Cambios
A continuación se analizan los cambios a estos lineamientos.
Artículo 97 – Adopción del Acuerdo Conclusivo
Se modifica el plazo para solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo (AC), para adecuarlo a lo que establece el Código Fiscal de la Federación a partir de 2021. El plazo inicial sigue siendo cualquier tiempo desde que notifique la orden de visita (Artículo 43, CFF), para ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria (Artículo 48, CFF) u orden para revisión electrónica (Artículo 53, CFF).
Se define un plazo de 20 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional
Artículo 98. Procedimiento para la adopción del acuerdo
Se especifica que la Procuraduría intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo Conclusivo en su carácter de rectora del medio alternativo.
Se adiciona un último párrafo indicando que, una vez iniciado el procedimiento la Procuraduría no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso. Asimismo, se añade que cualquier gestión, acercamiento, comunicación o entrega de documentación que sean materia del medio alternativo de solución de controversias, debe realizarse exclusivamente a través de la Procuraduría o directamente entre las partes pero con previo consentimiento expreso de la primera. De lo contrario, se podrá ordenar el cierre del procedimiento.
Artículo 99 – Contenido de la solicitud
Se especifica que la solicitud podrá iniciarse por vía electrónica.
Se modifican el contenido de la solicitud, quedando de la siguiente forma:
- Dirigirse a la PRODECON.
- Nombre, denominación o razón social, según corresponda; domicilio fiscal y Registro Federal del Contribuyente y, en su caso, el giro o actividad preponderante, o el modelo de negocio que desarrolla.
- Si se comparece mediante representante legal, se especifica que este deberá tener poder general para actos de administración sin limitación en cuanto a su ejercicio, cuantía o autoridades.
- Designación de autorizados para oír y recibir notificaciones, su domicilio, correo electrónico y número telefónico (fijo o móvil).
- Que el documento contenga la firma autógrafa del contribuyente o representante legal.
- Los datos de identificación de la Autoridad Revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación.
- Los datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo.
- La constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo.
- La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten y, en consecuencia
- La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.
Se especifica que las pruebas que el contribuyente ofrezca deberán estar ordenadas, completas y legibles. Además, deberán relacionarse expresamente con lo que pretenda probar.
De igual forma, se señala que la PRODECON requerirá cualquier elemento necesario para hacer factible la adopción el Acuerdo Conclusivo, de modo que el contribuyente subsane o complete la solicitud dentro de un plazo de cinco días.
Artículo 104
Se elimina la referencia a la notificación personal al contribuyente una vez que el acuerdo sea emitido por la PRODECON.
Se añaden los lineamientos que deberán de seguir las mesas de trabajo convocadas por la PRODECON a partir del acuerdo de admisión de la solicitud del Acuerdo Conclusivo. De igual manera se especifica que no basta con que alguna de las partes solicite una mesa de trabajo en la tramitación del Acuerdo Conclusivo, para que la misma sea acordada favorablemente por la Procuraduría.
Artículo 105 – Notificación de la no aceptación del acuerdo
Se adiciona que, la PRODECON cuidará que la autoridad revisora no varíe en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Artículo 106 Bis
Se adiciona el artículo por el cual se indica que cuando se suscriba un Acuerdo Conclusivo total o parcial, la suspensión de plazos prevista en el artículo 69-F del CFF se levantará al día siguiente en que la autoridad revisora firmó dicho Instrumento.
De igual forma, el Artículo resalta que la suspensión de plazos de comprobación surte plenos efectos de forma inmediata con la mera presentación de la solicitud respectiva, con independencia de su admisión.
Se indica que la Procuraduría debe precisar la fecha a partir de la cual se suspendieron los plazos con que cuentan las autoridades revisoras para concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, para emitir la resolución determinante de la situación fiscal de los contribuyentes.
Artículo 107. Guarda de documentos
Se especifica que el registro institucional de los Acuerdos Conclusivos está a cargo de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, a través de las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B”.
Publicación
Como se indica al inicio de este análisis, estas modificaciones están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: Fiscalia. (2020). Modificación a reglas de Acuerdos Conclusivos. Diciembre 29, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/