Formatos de impuestos alejados de lo dispuesto por las leyes e insuficientes para el cumplimiento.
Un análisis del sistema de declaraciones del Régimen de Plataformas Tecnológicas (RPT) indica que existe una cantidad menor a los formularios que deberían existir y que la existencia de los actuales no es completamente clara.
Portal de plataformas tecnológicas
Al ingresar al sistema de declaraciones de pagos de plataformas tecnológicas se pueden identificar los siguientes trámites a realizar:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la prestación de servicios digitales
- IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas
- ISR personas físicas plataformas tecnológicas
- IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo
- IVA personas físicas plataformas tecnológicas.
Puesto que es posible acceder a las diversas obligaciones, se analizó cada una y se emitió la siguiente relación entre los formatos en línea y los trámites vigentes:
Formato en línea |
Trámite vigente |
ISR personas físicas plataformas tecnológicas |
7/PLT Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas |
Sin correlativo |
8/PLT Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas |
IVA personas físicas plataformas tecnológicas. |
10/PLT Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la prestación de servicios digitales |
11/PLT Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales |
IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas |
12/PLT Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas |
IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo |
Sin correlativo |
De la anterior relación se infiere lo siguiente:
- No existe un formato dentro del Portal del SAT que responda a las necesidades del trámite 8/PLT.
- No existe un trámite legal que sustente el formato “IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo” del Portal del SAT. Esto puede orillar al contribuyente a pagar sus ingresos obtenidos directamente del cliente por medio del formato del IVA pago provisional y como resultado tener un impuesto a cargo superior al debido.
- La declaración de ISR trata por igual a las personas cuyas retenciones son pago definitivo y pago provisional, incurriendo así en un ISR mucho más alto ya que se calcula con las tasas de retención, de manera no proporcional.
Cabe aclarar que la misma normativa no indica una diferencia entre los trámites para la declaración de ISR. Es decir, tanto la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 12.3.12., 12.3.13. y 12.3.20., ambas tratando el tema de la declaración del ISR, remiten al mismo trámite 7/PLT resultando así en que el cálculo del ISR causado sea con las tasas de retención aun cuando se optó por considerar la retención como pagos provisionales.
Esto implica que, de origen, el esquema de declaración y pagos está estructurado sobre bases ilegales que no respetan el régimen fiscal ni los derechos del contribuyente.
Formatos necesarios
Dicho lo anterior, es recomendable que la autoridad considere siete trámites (formatos) distintos para establecer un trato justo a los contribuyentes:
Sujeto |
Formato recomendado |
Trámite |
Plataformas tecnológicas |
Formato para el entero del IVA que causan las plataformas tecnológicas. |
Responde al trámite 11/PLT |
Formato para el entero del IVA que retienen las plataformas tecnológicas. |
Responde al trámite 12/PLT |
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Formato para el entero del ISR que retienen las plataformas tecnológicas. |
Responde al trámite 8/PLT |
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Personas físicas (PF), pago definitivo |
Formato para el cálculo del IVA de PF que optaron por pago definitivo |
No responde a ningún formato, pero su presencia permite mantener el carácter de pago definitivo a los ingresos declarados por este medio. |
Formato para el cálculo del ISR de PF que optaron por pago definitivo |
Si bien responde al trámite 7/PLT, un trámite para los casos de contribuyentes que optaron por pago definitivo permitirá que el cálculo para los contribuyentes que optaron por pago provisional sea adecuado. |
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Personas físicas (PF), pago provisional |
Formato para el cálculo del IVA de PF que optaron por pago provisional |
Responde al formato 10/PLT |
Formato para el cálculo del ISR de PF que optaron por pago provisional |
Responde al formato 7/PLT. Su separación del formato para las PF que optaron por pago definitivo permitirá que el cálculo sea justo y no se determine el impuesto a través de una tasa fija. |
Notas finales
Es preciso que los formatos de plataformas tecnológicas sean identificados y que estén basados en las reglas de carácter general vigente. Dicho eso, también es necesario que los trámites existentes reflejen la naturaleza del negocio en cuestión y que sean coherentes con el fondo de la ley.
En ese sentido, se ha mencionado en Fiscalia de forma reiterada que el RPT es una extensión del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y, por tanto, el cálculo del impuesto debe ser acorde esta Sección de la Ley, ya que el mismo RPT no indica contempla ni el tipo de ingresos ni las deducciones a que se tiene derecho, como tampoco las obligaciones como la de expedir comprobante fiscal, llevar contabilidad o presentar declaraciones informativas. Es en este sentido que el formato de pago de impuesto debería estar diseñado.
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Fuente: Fiscalia. (2020). Formatos de impuestos de Plataformas Digitales: Ilegales e insuficientes. Agosto 28, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/