Una tendencia internacional con clara presencia en México.
Las tendencias de transparencia corporativa van en aumento. Datos como la base de datos de Reportes País por País publicada por la OCDE es una muestra de cómo a nivel internacional los organismos se han comprometido poco a poco a revelar la información corporativa para su escrutinio público y rendición de cuentas.
En ese sentido, uno de los elementos más discutidos en este tema es el de los registros de beneficiario efectivo o beneficiario real[1]. El beneficiario real, según Knobel, se define como “el individuo que efectivamente controla o se beneficia de un vehículo jurídico”[2]. La importancia de identificar al beneficiario real reside en que a través del velo de secreto que otorga la personalidad jurídica ciertos individuos tienen la oportunidad de ocultar el beneficio de actividades ilícitas. Por esto mismo, este tipo de mecanismos han sido ejes en las discusiones para combatir la evasión fiscal, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
En México se han hecho avances alrededor del concepto de beneficiario real y es importante reconocer que, al día de hoy, instituciones gubernamentales y organismos públicos han llevado acabo acciones cuyo resultado es la publicación del registro de beneficiarios real.
I. Registro de beneficiario real. Breve historia
El Registro de beneficiario real está íntimamente ligado con la implementación de Medidas Antilavado de Dinero (MAD). En ese sentido, las primeras menciones de beneficiario real, en el sentido que es tratado en este artículo, surgen en el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El término tal como se le considera en esta nota, se establece formalmente en las recomendaciones realizadas por el GAFI en 1990. En este documento el GAFI, usando el término “beneficiario efectivo” lo define como[3]:
El propietario beneficiario refiere a la(s) persona(s) naturales que ultimadamente posee o controla un cliente y/o una persona natural en cuya representación se conduce una transacción. Eso también incluye a las personas que ejercen control efectivo real sobre una persona legal o un acuerdo.
Cabe aclarar que esta definición es dada en el contexto bancario o de proveedor de servicios, por ende, la definición no pretende sugerir que el ‘cliente’ es exclusivamente una persona física.
Desde entonces el término fue tomando relevancia en las cumbres del G20 al punto que, durante la Cumbre Anticorrupción en Londres del 2016, el tema de beneficiario real generó el mayor número de compromisos por parte de los países participantes[4].
II. Beneficiario real en México
México formó parte de la citada Cumbre en Londres y se apegó a diversos compromisos relacionados con la transparencia. Entre los compromisos firmados se encuentra la revelación de beneficiario real el cual ha tenido suficiente seguimiento[5] .
En 2019, México se adhirió al Grupo de Liderazgo sobre Transparencia de Beneficiarios Finales por el cual se compromete al desarrollo de sistemas de identificación de Beneficiarios Finales[6]. En ese sentido, en diciembre del mismo año se publicó el 4° Plan de Acción[7] en donde se precisan las actividades para lograr la revelación de estos sujetos. El documento expresa que las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil se comprometen a:
Elaborar un Plan de Acción Nacional de manera colaborativa con sociedad civil para implementar los Principios de Divulgación de Transparencia de los Beneficiarios Finales e iniciar la publicación de datos de beneficiarios finales de las empresas del sector de hidrocarburos y minería de acuerdo con los principios de datos abiertos como primer paso y con miras a contar con un Registro de Beneficiarios Finales aplicable a personas morales mercantiles y civiles de todo el país en 2023.
Los registros de beneficiario real en México no son nuevos[8]; sin embargo, el compromiso tomado por los organismos públicos en el Plan de Acción es coherente con las tendencias de transparencia corporativa.
En relación con la publicación de datos de beneficiarios reales de las empresas del sector de hidrocarburos y minería, México pertenece desde el 20 de julio de 2020 a la Iniciativa para la Trasparencia de las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés); sin embargo, con fecha del 3 de noviembre de 2017, se publica en el portal de EITI México la “Hoja de Ruta de Beneficiarios Reales” en donde se afirma que para el primer trimestre de enero de 2020 se publicaría información sobre beneficiarios reales de las empresas pertenecientes a dichas industrias[9]. Es notorio que existe un retraso en dichas actividades. A pesar de ello, se espera que dicho proyecto siga la directiva del actual 4° Plan de Acción con el fin de que esté disponible al público antes de terminar el año.
III. Avances en los registros de beneficiario real en México
En concordancia con los compromisos adquiridos en la Cumbre de Londres y con los lineamientos de la GAFI, actualmente las instituciones públicas y los organismos de la sociedad civil trabajan en los siguientes puntos:
- Publicación antes de terminar el 2020 de beneficiarios reales de empresas del sector de hidrocarburos y minería.
- Publicación de beneficiarios reales aplicable a personas morales mercantiles y civiles hacia el 2023.
Adicionalmente, es posible argumentar que la obligación de presentar el aviso de socios y accionistas impuesta por la autoridad fiscal a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)[10] responde a esta labor de tener, aunque esté reservada para la autoridad, un conjunto de datos de las personas físicas detrás de las empresas. Esto puede ser muestra de que la autoridad se encamina hacia una develación de los beneficiarios reales, difícilmente esta información será usada para el registro público.
IV. Expectativas beneficiario real
Resulta importante que el carácter legal de beneficiario real sea acorde con los estándares internaciones y que considere las inquietudes de distintos organismos no gubernamentales en pro de la transparencia.
4.1. A quién considerar beneficiario real
Por un lado, se recomienda que, en concordancia con el GAFI, tal como cita Knobel[11], se realice una prueba cascada para identificar al Beneficiario Real. La prueba cascada implica que no sea posible que no exista un beneficiario. En ese sentido, la prueba es la siguiente:
- Existe por lo menos un individuo con control mediante titularidad/propiedad mayoritaria (directa o indirecta). De ser así, ese es el beneficiario real.
- Si no hay nadie o existen dudas ¿existe por lo menos algún individuo con control mediante otros medios? De ser así, ese es el beneficiario real.
- Si no hay nadie, el beneficiario real es el individuo con puesto de director general.
Del mismo modo, deberá evaluarse el control mediante propiedad mayoritaria. Por lo general se considera que aquella persona que tenga posesión de 25% o más de la sociedad mercantil ostenta la propiedad mayoritaria de la misma; sin embargo, diversos países han reducido este umbral al punto en que, como el caso de Argentina[12], cualquier persona con al menos una acción es posible que se considere beneficiaria real. Esto con la idea que una persona puede tener una sola acción y sin embargo tener el control de la sociedad por otros medios.
En ese sentido, el control “por otros medios” puede ser por medio de acuerdos de accionistas, influencia dominante o facultad para nombrar administradores o gerentes e la entidad. El control “por otros medios” incluso puede estar deslindado de la propiedad.
4.2. Bases de datos públicas
Del mismo modo, es de alta significancia que los registros de beneficiario real no permanezcan ocultos en los archivos de la autoridad. En ese sentido, el principal punto es la disponibilidad de las bases de datos.
Asimismo, el grupo Open Ownership[13] señala los siguientes puntos que deben incluir las bases de datos:
- Los datos publicados especifican cómo se ejerce el beneficiario real y el porcentaje de propiedad
- Los datos publicados están estructurados y granulares
- Los datos publicados incluyen información suficiente para permitir la desambiguación
- Los datos históricos se mantienen y publican
- Los datos se recopilan y publican de manera oportuna
4.3. Armonización con otras leyes
Citando nuevamente a Open Ownership[14]: “dado que los datos de beneficiarios reales incluyen información sobre personas, los gobiernos deben asegurarse de que su registro de beneficiarios reales funcione dentro de las leyes de privacidad y protección de datos pertinentes”.
En ese sentido, deberá evaluarse que los datos revelados sean estrictamente los necesarios de manera que no afecte la privacidad de las personas y que a su vez no se trunque el proyecto de transparencia corporativa.
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Notas al pie
[1] Se usará beneficiario real, beneficiario efectivo y beneficario final de manera intercambiable a través del documento. Esto es así puesto que cada autor varía en cómo se denomina al concepto. El autor del artículo usará el término beneficiario real.
[2] Knobel, A., & Banco Interamericano de Desarrollo. (2017, noviembre). Regulación sobre beneficiarios finales en América Latina y el Caribe (IDB-TN-1341). https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Regulaci%C3%B3n-sobre-beneficiarios-finales-en-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-Caribe.pdf
[3] GAFI. (2014, octubre). GUIDANCE ON TRANSPARENCY AND BENEFICIAL OWNERSHIP. http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Guidance-transparency-beneficial-ownership.pdf
[4] Transparency International. (2019, 19 noviembre). 43 countries, 600 commitments: Was the London Anti-Corruption Summit a success? – News. Transparency.org. https://www.transparency.org/en/news/43-countries-600-commitments-was-the-london-anti-corruption-summit-a-succes
[5] De hecho, México ha sido de los cinco países con mayor seguimiento de los compromisos realizados durante la Cumbre. Ver Transparency International. (2019a, noviembre 19). 3 things we’ve learned since the Anti-Corruption Summit in London 2016 – News. Transparency.org. https://www.transparency.org/en/news/3-things-weve-learned-since-the-anti-corruption-summit-in-london-2016
[6] Secretaría de la Función Pública. (2019, diciembre). México se suma al Grupo de Liderazgo sobre transparencia de beneficiarios finales. gob.mx. https://www.gob.mx/sfp/prensa/mexico-se-suma-al-grupo-de-liderazgo-sobre-transparencia-de-beneficiarios-finales?idiom=es
[7] Comité Coordinador de la Alianza para el Gobierno Abierto. (2019, diciembre). 4° Plan de Acción 2019-2021 de México. https://www.opengovpartnership.org/wp-content/uploads/2019/12/Mexico_Action-Plan_2019-2021.pdf
[8] La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORP) contiene el término “beneficiario controlador”. Los clientes de los sujetos que participen en actividades vulnerables deben manifestar si tienen conocimiento de su “dueño beneficiario” y, en caso de que se manifieste, los sujetos obligados presentarán un aviso que contenga los datos generales del beneficiario controlador.
[9] EITI México. (2017, noviembre). Hoja de ruta para la divulgación de beneficiarios reales. https://eiti.transparenciapresupuestaria.gob.mx/swb/eiti/datos_documentos#planes
[10] El Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar un aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento.
[11] Ver nota 1.
[12] Ver la nota publicada en Fiscalia “Transparencia corporativa en EUA y Argentina” (https://www.fiscalia.com/publicaciones/14038)
[13] Open Ownership. (2019a, febrero 16). Consider. https://www.openownership.org/guide/consider/
[14] Open Ownership. (2019, 16 febrero). Legal. https://www.openownership.org/guide/legal/
Fuente: Fiscalia. (2020). La clara tendencia internacional y nacional de develar al Beneficiario Efectivo. Agosto 28, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/