Requisitos que debe cumplir para su aptitud de demostrar monto y pago de salarios.
De acuerdo con una tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es una prueba válida para mostrar el monto y pago de los salarios de los trabajadores.
CFDI podrá utilizarse como constancia
La contradicción de tesis 2a./J. 30/2020 (10a.)[1] de carácter jurisprudencial, señala que en un juicio laboral la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores. Esto en el entendido que el contribuyente cumple con la normativa fiscal y que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el Artículo 99, fracción III, señala que el CFDI podrá utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
No obstante, para tener por cumplida la obligación, la SCJN señala que se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador
- Que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador
- Que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo[2]
Salvo que se ofrezca prueba en contrario
La Segunda Sala indica que el CFDI podrá usarse como prueba salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio.
En ese sentido, se debe considerar los casos en que el CFDI pueda amparar un monto inferior al que el trabajador percibe efectivamente. Tomando este caso, un trabajador podría indicar, con las pruebas requeridas (por ejemplo, estado de cuenta) en que identifique que el CFDI demuestra la realidad de la operación.
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Notas al pie
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IUS: 2,022,081
Tesis: 2a./J. 30/2020 (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h
Materia: Laboral
Sala: Segunda Sala
Tipo: Contradicción de Tesis
RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL Y CADENA DE CARACTERES GENERADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES.
Criterios discrepantes. Los Tribunales Colegiados analizaron una misma problemática jurídica arribando a posicionamientos contrarios, ya que mientras para uno de ellos la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por la autoridad hacendaria, es apta para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, para el otro, esa eficacia demostrativa depende de la valoración que se haga de dicho documento con relación al caudal probatorio. Criterio jurídico. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dichos documentos son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio. Justificación. Lo anterior es así, porque una vez que el contribuyente cumple con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes digitales no sólo dan crédito del cumplimiento de una obligación formal en materia fiscal, sino que además, tal como establece el propio artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aptos para demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador. En el entendido de que para tener por satisfecha esta obligación, se deben reunir las siguientes condiciones: a) que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador; b) que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador; y c) que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 569/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto concurrente por considerar inexistente la contradicción de tesis. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 926/2016, el cual dio origen a la tesis XVII.30.C.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: ‘RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.’, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1535, con el número de registro digital: 2016199, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 331/2017 y 1013/2019. Tesis de jurisprudencia 30/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.
[2] Segundo párrafo del Artículo 101: “Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.”
Fuente: Fiscalia. (2021). CFDI de nómina: Prueba válida en juicio laboral. Mayo 05, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/