Resulta insuficiente su motivación cuando se apoya únicamente en que los contribuyentes terceros no son localizables.
Si bien es cierto que el CFF faculta a la autoridad fiscalizadora para concluir la inexistencia material de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que fueron aportados por la contribuyente fiscalizada, dicha conclusión es ilegal cuando únicamente se encuentra apoyada en que la autoridad fiscal no pudo localizar en sus respectivos domicilios a los terceros que emitieron los comprobantes que amparan las operaciones.
Esto, porque el incumplimiento de obligaciones fiscales de un tercero, como abandonar su domicilio o el cambio de este, sin presentar el aviso correspondiente, no es un aspecto atribuible a la contribuyente determinada, porque de esta no depende que los terceros permanezcan en el domicilio que habían proporcionado para efectos del RFC o que presenten el aviso correspondiente en caso de cambiar de domicilio, de ahí que tal circunstancia resulte insuficiente para concluir la inexistencia material de operaciones en perjuicio de la fiscalizada.
Tesis de la Sala Especializada en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, publicada en octubre de 2020.
Tesis: VIII-CASE-REF-2
Página: 988
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020
Materia:
Sala: Criterio Aislado de Sala Especializada
Tipo: Tesis Aislada
INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. RESULTA INSUFICIENTE SU MOTIVACIÓN CUANDO SE APOYA ÚNICAMENTE EN QUE LOS CONTRIBUYENTES TERCEROS NO SON LOCALIZABLES.- Si bien es cierto que el Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscalizadora para concluir la inexistencia material de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que fueron aportados por la contribuyente fiscalizada, dicha conclusión es ilegal cuando únicamente se encuentra apoyada en que la autoridad fiscal no pudo localizar en sus respectivos domicilios a los terceros que emitieron los comprobantes que amparan las operaciones, esto porque el incumplimiento de obligaciones fiscales de un tercero, como abandonar su domicilio o el cambio de este, sin presentar el aviso correspondiente, no es un aspecto atribuible a la contribuyente determinada, porque de esta no depende que los terceros permanezcan en el domicilio que habían proporcionado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o que presenten el aviso correspondiente en caso de cambiar de domicilio, de ahí que tal circunstancia resulte insuficiente para concluir la inexistencia material de operaciones en perjuicio de la fiscalizada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/17-ERF-01-6.- Resuelto por la Sala Especializada en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, el 2 de febrero de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Nolberto Villanueva Cuajicalco.
Fuente: Fiscalia. (2021). Inexistencia de operaciones. En la resolución exclusiva de fondo. Mayo 05, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/