Uno de los requisitos para que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea acreditable es que corresponda a erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Este requisito se encuentra previsto en el Artículo 5, fracción I, primer párrafo, de la Ley del IVA.
Por lo anterior, el IVA de una erogación no deducible no podrá acreditarse y tampoco podrá deducirse de ningún otro impuesto.
La Ley del ISR señala que no son deducibles:
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Lo anterior no puede ser interpretado en el sentido de que, si se tiene un IVA no acreditable por corresponder a una erogación no deducible, dicho IVA se puede deducir, puesto que el párrafo citado señala que debe corresponder a erogaciones deducibles, quedando reiterado en el segundo párrafo de la fracción XV del Artículo 32 referido anteriormente, que a la letra establece:
Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
De lo anterior se desprende, como se ha indicado anteriormente, que el IVA de una erogación no deducible, no puede ser acreditado por el contribuyente, pero además, tampoco podrá ser deducido, ese IVA, para efectos del ISR.
El costo que representa el tener un IVA que no es acreditable y tampoco deducible puede ser alto, por lo que es necesario establecer procedimientos administrativos que permitan una adecuada revisión de los requisitos formales de deducción de una erogación, y evitar así incurrir en el pago de IVA que no puede ser acreditable.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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