Se mejora la aplicación para aplicar pago indebido de IVA también.
A través de información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, se informa que a partir del mes de febrero de 2021, se actualizó el servicio de declaraciones y pagos (DyP) de la página de Internet del SAT, para que los contribuyentes puedan presentar la compensación de cantidades a favor por pago de indebido del Impuesto al Valor Agregado y del ISR retenciones.
Antecedentes
El 31 de enero de 2020 Fiscalia publica la nota “Procedimiento para compensar un Pago de lo Indebido” en la que se informa que una duda común entre los contribuyentes es qué procedimiento se debe seguir cuando se comete una equivocación en el pago de un impuesto de forma que se genera un pago de lo indebido, y donde se plasma la respuesta de la autoridad indicando que el contribuyente de presentar una declaración complementaria seleccionando la opción “Dejar sin efecto obligación”, posteriormente capturará en el campo “Fecha del pago realizado con anterioridad”, la fecha de pago de la declaración anterior y en el campo “Monto pagado con anterioridad”, deberá capturar el monto pagado en la declaración anterior a la que presenta, con el fin de generar el saldo a favor por el pago de lo indebido. Posteriormente deberá presentarse una declaración “Normal” por el periodo correspondiente, en la que podrá compensar el pago de lo indebido, capturando el importe a compensar en el campo de “Compensaciones”, ubicado en la sección “Determinación de Pago” y detallando el origen del pago indebido.
Posteriormente, el 28 de mayo de 2020, Fiscalia publica la nota “Pago indebido de retenciones de ISR por error en concepto de pago”, en donde se destaca que la explicación del SAT se refiere al caso en que el contribuyente equivoca en el período de pago, mas no necesariamente al caso en que el contribuyente equivoca el concepto de pago. Este caso, en el que el contribuyente equivoca el concepto de pago, es planteado y es respondido por el SAT en la Reunión de Síndicos de marzo de 2020, indicando que:
(…) en los casos en los que los contribuyentes por un error involuntario presenten y paguen un concepto distinto al que estaban obligados, deberán realizar el procedimiento establecido, es decir, la presentación de la declaración complementaria “para dejar sin efectos”, solicitar el pago de lo indebido y presentar a través de una nueva declaración el concepto correcto, así como realizar el pago de las cantidades que se generen a su cargo.
En la nota Fiscalia destaca que de dicha respuesta se aprecia que la autoridad tiene el criterio de que la compensación de un pago indebido en estos casos no está permitido y que en estos casos el contribuyente deberá pedir la devolución para recuperar la cantidad pagada de forma indebida, y también se destaca que lo que la autoridad parece no considerar en este rubro, es que las devoluciones por pago indebido, tratándose de retenciones, según el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), únicamente podrán solicitarse por la persona a quien se le efectuó la retención. Se desconoce si en estos casos la autoridad obviaría esta disposición y permitiría la recuperación de cantidades por esta vía.
Si la autoridad considerara que en este caso no se trata del pago de una retención, sino de un pago indebido (sin naturaleza definida), y que por esa razón sí es susceptible de devolución, entonces también debería considerar que, al no tener naturaleza definida, al menos no tener naturaleza de retención, permitiera la compensación aun cuando sea contra retenciones, puesto que la situación deriva propiamente del error en el “etiquetado” del pago de las retenciones, y no propiamente en que se trate de un pago que no procede.
Finalmente Fiscalia resalta que es claro que las reglas para la compensación y devolución de pago indebido no alcanzan a cubrir ni a contemplar el amplio espectro de situaciones que se pueden dar ante la generación de un pago indebido, por lo que sería conveniente revisar el esquema y emitir reglamentación para la recuperación de estos saldos, que agilice la aplicación de estos conceptos.
En seguimiento puntual al tema, el 30 de julio de 2020 Fiscalia publica la nota “Compensación de pago de lo indebido ¿Debe presentarse aviso?”, en la que se comenta que se le planteó a la autoridad que la Regla 2.3.13. no establece si la facilidad de no presentar el aviso de compensación también puede resultar aplicable cuando se compense un pago de lo indebido manifestado en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”; sin embargo, el sistema de presentación de pagos provisionales no permite continuar con el proceso enviando detalles de errores.
Se informa también que a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, en su sesión de junio de 2019, se había planteado a la autoridad la conveniencia de habilitar la opción de esta compensación en el sistema, para que guardara congruencia la regla con todos los cambios y la información que se presenta vía el “Servicio de Declaraciones”, a lo cual la autoridad respondió que: “Si la cantidad a favor (pago de lo indebido) se manifestó en el pago referenciado (Servicio de Declaraciones) y el importe a cargo se compensa de igual forma en el pago referenciado, entonces no debe presentar “Aviso de compensación” de acuerdo con lo establecido en la regla 2.3.13 de la RMF para 2019”, y la autoridad continuó señalando que se consideraría la viabilidad de señalar en la regla 2.3.13. la especificación de “pago de lo indebido”.
Adecuación al DyP
Ahora bien, como se indica al inicio de este artículo, a partir del mes de febrero de 2021, se actualizó el servicio DyP para presentar la compensación de cantidades a favor por pago de indebido del Impuesto al Valor Agregado y del ISR retenciones, permitiendo aplicar la compensación del pago de lo indebido proveniente de ISR retenciones como forma de pago contra el pago provisional del ISR.
En este sentido, la autoridad ha manifestado a través del Programa de Síndicos, los siguientes criterios:
· La compensación de pago de lo indebido obtenido en declaración complementaria de pago provisional de ISR propio contra Impuesto a cargo por concepto de ISR propio, sea éste último a nivel provisional o anual. Considerando que el pago en exceso proviene del mismo impuesto (ISR).
· La compensación de pago de lo indebido obtenido en declaración complementaria de pago definitivo de IVA propio contra Impuesto a cargo por concepto de IVA propio de meses posteriores o anteriores.
· La compensación de pago de lo indebido obtenido en declaración complementaria de pago provisional de ISR retenido por Salarios contra Impuesto a cargo por concepto de ISR propio, sea este último a nivel provisional o anual. Considerando que el pago en exceso proviene del mismo impuesto (ISR).
· La compensación de pago de lo indebido obtenido en declaración complementaria de pago provisional de ISR retenido a terceros contra Impuesto a cargo por concepto de ISR propio, sea este último a nivel provisional o anual. Considerando que el pago en exceso proviene del mismo impuesto (ISR).
Por su parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha emitido un documento en el que muestra gráficamente los cambios en los formularios del DyP con los nuevos cambios para aplicar las compensaciones de referencia.
Este documento puede descargarse desde el siguiente enlace: IMCP Compensación de Pago de lo Indebido.
Fuente: Fiscalia. (2021). Se habilita DyP para compensar pago indebido de retenciones. Febrero 24, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/