Aumenta la vigencia, se establecen parámetros para zona fronteriza.
El 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se exime parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales.
Originalmente la exención se otorgó hasta por un monto equivalente a la diferencia que resultara entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.
Este decreto se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012, el 30 de diciembre de 2013, el 29 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2018, como se muestra en la siguiente tabla:
Año |
Factor |
Antes de 2015 |
1.68 |
2015 |
1.80 |
2016 |
1.85 |
2017 |
1.88 |
2018 |
1.91 |
2019 |
1.95 |
2020 |
2.00 |
Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, a través del cual se extiende la vigencia del beneficio hasta 2022, pero reduciéndolo paulatinamente aplicando un factor de 2.10 y 2.20 para 2021 y 2022, respectivamente, y aclarando que, como en los dos años anteriores, en lugar de aplicar el salario mínimo general, se aplicará la Unidad de Medida y Atualización (UMA).
Beneficio
El beneficio consiste en exentar de forma parcial de las cuotas de seguridad social, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las que resulten de considerar 2.10 veces la UMA, siempre y cuando el SBC sea superior a 2.10 veces la UMA, en 2021.
En términos prácticos esto significa que los patrones estarán obligados a pagar las cuotas obrero patronales de los trabajadores eventuales del campo considerando un SBC máximo de 2.10 veces la UMA.
Para esquematizar este beneficio, se presenta la siguiente tabla en la que se consideran cuatro trabajadores para cada área geográfica, y un SBC determinado:
Trabajador |
UMA 2020* |
Veces la UMA gravada máximo |
Salario gravado máximo |
SBC |
Exedente exento |
Salario gravado |
1 |
2 |
3 = 1 x 2 |
4 |
5 = 4 – 3 |
6 = 4 – 5 |
|
1 |
86.88 |
2.10 |
182.45 |
136.13 |
0.00 |
136.13 |
2 |
86.88 |
2.10 |
182.45 |
154.28 |
0.00 |
154.28 |
3 |
86.88 |
2.10 |
182.45 |
250.00 |
67.55 |
182.45 |
4 |
86.88 |
2.10 |
182.45 |
103.46 |
0.00 |
103.46 |
5 |
86.88 |
2.10 |
182.45 |
285.66 |
103.21 |
182.45 |
6 |
86.88 |
2.10 |
182.45 |
199.65 |
17.20 |
182.45 |
7 |
86.88 |
2.10 |
182.45 |
272.25 |
89.80 |
182.45 |
* Se utiliza la UMA de 2020 para ejemplificar, puesto que aún no se da a conocer la UMA de 2021.
Como se aprecia en esta tabla, el salario gravado máximo (3), representa las 2.10 veces la UMA que el SBC está gravado, por lo que al compararlo con el salario base de cotización se puede obtener la cantidad excedente por la que el patrón no está sujeta al pago de las cuotas obrero-patronales.
Por tanto, en este decreto se establece un SBC máximo gravado de 2.10 veces la UMA, que significa $182.45 para el ejercicio 2021, en tanto la UMA se mantenga en este nivel, pues se debe tener presente que este indicador es actualizado a partir del mes de febrero, por lo que su valor cambiará en la proporción de la inflación del ejercicio.
Zona Libre de la Frontera Norte
Otro de los cambios para 2021, consiste en que tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, el factor será de 2.50 veces la UMA en 2021, y 2.60 veces en 2022, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.50 o 2.60 veces la Unidad de Medida y Actualización, según corresponda.
En caso de determinarse durante la vigencia del presente Decreto una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal del 2021 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para 2022 se considerará la cifra de 2.20 veces la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica.
Reglas
Las reglas para la aplicación de este decreto, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2007 seguirán aplicándose hasta que se expidan las nuevas reglas.
Fuente: Fiscalia. (2020). Se extiende a 2022 y se modifica beneficio a trabajadores eventuales del campo. Diciembre 30, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/