Durante el ejercicio de sus facultades, la autoridad podrá solicitar la contabilidad al contribuyente y este deberá responder acorde. En ese sentido, el Artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los plazos que tiene el contribuyente para entregar la contabilidad respectiva.
Plazos para otorgar contabilidad
El Artículo 53 señala que cuando las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, el sujeto pasivo deberá presentar la información en los siguientes plazos:
Tipo de documento | Plazo para su presentación |
Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. | Deberán presentarse de inmediato |
Los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita | Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva. |
Demás casos | Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva |
Libros y registros que formen parte de la contabilidad
Para efectos de determinar qué libros y registros forman parte de la contabilidad del contribuyente, se deberá atender al Artículo 28 del CFF y al Artículo 33 del Reglamento del CFF.
Partiendo de lo que señala la tesis aislada VI.3o.A.168 A[1], la contabilidad se integra, entre otros conceptos “por los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, por los registros y sistemas contables, por las cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de aquella que compruebe el cumplimiento de las disposiciones fiscales”. Concluye el criterio jurisdiccional que si “se solicita al contribuyente información y documentación respecto de libros y registros que forman parte de su contabilidad, es obvio” que se refiere a aquellos documentos deban de presentarse de inmediato.
¿Qué se entiende por “de inmediato”?
Nótese que los libros y registros que forman parte de la contabilidad deben ofrecerse de inmediato. Sin embargo, no existe claridad respecto a este plazo. En ese sentido, la tesis de jurisprudencia VI.1o.A J/15[2] esclarece el término al indicar que el término “de inmediato” debe entenderse como el ofrecimiento de la información “ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente”, de forma que el contribuyente “esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo”.
Por ende, el término “de inmediato” debe entenderse como un plazo que comprende desde que es solicitada la información hasta el mismo día en que esta es requerida.
Plazos adicionales
Los plazos para entregar la contabilidad podrán ampliarse por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Cabe señalar que los contribuyentes podrán hacer la solicitud de la prórroga según dispone la tesis aislada III.4o.A.26 A[3], sin embargo no existe alguna disposición que señale cómo hacer esta solicitud.
Sanciones
De acuerdo con el Artículo 85, fracción I y 86, fracción I, el contribuyente comete una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación cuando no proporciona la contabilidad, haciéndose acreedor de una multa que va de $22,400.00 a $67,210.00.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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