La regla 2.4.20., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, precisa que las entidades financieras (referidas en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR), así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán obtener de sus cuentahabientes o socios que estén inscritos en el RFC, información relacionada con domicilio, correo electrónico y número de teléfono, mismos que proporcionarán al SAT, en los términos que señala la ficha de trámite 185/CFF “Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP)”.
El artículo Cuadragésimo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 señala que la obligación antes referida, no será aplicable para los casos en los que las entidades financieras y las SOCAP, hubieran recabado los datos de sus cuentahabientes o socios, antes de la entrada en vigor de la referida regla.
En consecuencia, la información recabada con anterioridad a la mencionada vigencia será proporcionada conforme a lo establecido en la ficha de trámite “185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).” vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
El envío de la información que señalan los párrafos primero y segundo del presente transitorio deberá ser entregada durante los primeros seis meses del ejercicio de que se trate.
La mencionada ficha de trámite señala lo siguiente:
185/CFF. Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)
Fuente: Notas Fiscales. (2020). Obligación de los bancos de informarle al SAT los datos de contacto de sus cuentahabientes o socios. Septiembre 26, de NOTAS FISCALES Sitio web: https://notasfiscales.com.mx/