Con fecha de 2 de febrero de 2023 se modifica el Acuerdo que regula el mecanismo de inscripción en el registro denominado Padrón de Servicios Especializados (REPSE). Entre los cambios principales, se encuentran nuevos supuestos para negar o cancelar el registro en el REPSE.
Nuevos supuestos para negar el registro en el REPSE
Se añaden, al Artículo 14 de las disposiciones generales del REPSE[1], dos nuevos supuestos por los cuales la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro en el REPSE. Estos son:
- Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación
- Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
Debe señalarse que el primer supuesto de negación, en el que se adviertan “incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación”, resulta confuso y, en cierta medida, pareciera de difícil aplicación. En efecto, el acuerdo no indica que la autoridad negará el registro si advierte incumplimientos a la LFT en lo general, sino únicamente en lo que respecta a la materia de subcontratación.
Luego, en la LFT, los artículos que versan sobre el tema de subcontratación son:
- Artículo 12 – Prohibición de la subcontratación patronal
- Artículo 13 – Supuestos en que se permite subcontratación de servicios
- Artículo 14 – Subcontratación de servicios especializados requiere contrato
- Artículo 15 – Registro ante STPS para proporcionar servicios de subcontratación
En ese sentido, el incumplimiento principal a la LFT está contenido en el artículo 12, señalando que:
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone[2] a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
El artículo 13 añade una salvedad a la anterior prohibición.
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
LEE: Modificaciones en el proceso de registro al REPSE
Es decir, la única forma en que patrón incumpliría con la normativa en materia de subcontratación contenida en la LFT, es que preste servicios de subcontratación previo a obtener el permiso correspondiente. De hecho, el artículo 1004-C de la LFT contine la única infracción prevista en el ordenamiento que está relacionada exclusivamente a materia de subcontratación[3]. La infracción consiste en realizar la subcontratación de personal sin contar con el registro en el Padrón.
Por otro lado, el siguiente supuesto indica que se podrá negar el registro en el REPSE cuando se adviertan “irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado”. No obstante, durante la obtención del registro, de acuerdo con el Artículo 8 de las disposiciones generales del REPSE, no se prevé que el contribuyente deba proporcionar el contrato de prestación de servicios especializados, precisamente, porque lo más probable es que dicho contrato aún no exista, pues se trata de una persona que por primera vez pedirá el registro, previo a ofrecer o prestar sus servicios.
Si bien se indica que “la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional”, debe notarse que, si la autoridad solicita el contrato de prestación de prestación del servicio especializado a un contribuyente que por primera vez realiza la inscripción, forzosamente el contrato incumplirá con el Artículo 18 de las Disposiciones, ya que el contribuyente es incapaz de constar el registro en el REPSE toda vez que aún no lo ha obtenido. Por otro lado, la autoridad pudiera suponer que el contribuyente ya realizó actividades de subcontratación previo a la obtención del permiso, consecuentemente incumpliendo con la LFT, actualizando así el otro supuesto de negación del registro. Se reitera que este escenario es factible únicamente si el contribuyente solicita por primera vez su registro.
Nuevos supuestos para cancelar el registro en el REPSE
Se adicionan cuatro supuestos para la cancelación del registro, siendo estos:
- Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar
- Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación
- Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado
Sobre el primer supuesto adicionado, solo debe notarse que los patrones deberán tener identificados los documentos que fueron proporcionados a la plataforma del REPSE, para asegurarse que son los mismos a presentar en caso de una revisión por parte de autoridades laborales.
Nótese, además, que los supuestos evaluados previamente son más coherentes en el contexto de una cancelación del registro del REPSE.
____________
Notas al pie
[1] “Disposiciones de carácter general para registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de LFT”, disponible en el módulo de Legislación > Acuerdos > Acuerdos STPS > 2021
[2] Nótese que el artículo 12 de la LFT indica que la prohibición se da cuando la persona “proporciona o pone”, es decir, implica un acto realizado. En ese sentido, el mero hecho de no contar con el permiso del REPSE no implica un “incumplimiento” a la LFT, sino que el incumplimiento se configura cuando no se cuenta con el permiso y adicionalmente se pone a disposición a trabajadores propios a beneficio de otra persona.
[3] LFT, Artículo 1004-C.- “A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.
Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.”
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario