Comunicado del IMSS con las especificidades del convenio de parcialidades.
El 14 de abril de 2020 publicamos el Boletin “’Facilidades’ para el pago de cuotas obrero patronales por Covid-19”, en la que se explica el contenido del Boletín de Prensa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 191/2020, a través del cual se describen los mecanismos de los que dispone el Instituto para convenir pagos en parcialidades de las cuotas adeudadas.
En documento sin fecha y sin folio, con membrete del IMSS, se dan a conocer los lineamientos para la autorización del pago a plazo de estos créditos, hasta en 48 parcialidades.
El contenido del comunicado se reproduce a continuación (fallas ortográficas de origen).
ESTIMADA(O) USUARIA(O)
Presente
En seguimiento a su petición realizada, le otorgamos las Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede autorizar el pago a plazo de los créditos fiscales adeudados hasta en 48 parcialidades.
- De créditos Exigibles Artículo 40C y 40D LSS.
- De cuotas futuras: Artículo 40E LSS (Cuotas de periodos subsecuentes).
Conceptos Fiscales de los Créditos en materia de la Autorización de Prórroga a plazos.
- Son los contemplados en el Artículo 287 de LSS
Deberá realizar la solicitud el patrón, sujeto obligado o Representante Legal en la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su Registro Patronal. No es necesario agendar cita y deberá presentar la siguiente documentación y cumplir con los siguientes requisitos:
Documentación:
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
- Escrito firmado de solicitud de Autorización, indicando los periodos y el importe de cada uno de ellos, el plazo que solicita y la forma del pago (parcialidades o diferido) y tipo de garantía fiscal.
- Copia de Identificación Oficial (INE).
- Copia de Identificación Oficial (INE), y del poder notarial, en el caso del Represente Legal.
- Copia del Acta Constitutiva tratándose de personas morales (Sociedades o Asociaciones).
Requisitos:
- Pagar en pesos las cuotas a cargo de los trabajadores retenidas (100%).
- Pagar en pesos el 20% del entero a cuenta de las cuotas a cargo del patrón.
- Garantizar el interés fiscal (Artículo 141 del CFF y 135 del RACERF).
- En su caso, el pago de los gastos de ejecución.
Documentos adicionales:
- Informe del flujo de efectivo en caja y bancos de los 2 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Informe de liquidez proyectado por un periodo igual al plazo que se le solicite.
Queda sin efectos el convenio de pago a plazos cuando:
- Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal y el patrón no presenta una nueva o amplíe la que resulte insuficiente.
- El patrón sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación.
- El patrón deje de pagar 3 parcialidades (dentro del convenio de pago en parcialidades).
- El patrón no realice su pago en la fecha establecida.
- El patrón omita el pago de las cuotas de 3 periodos de cotización.
La ampliación de una autorización de pago a plazos.
Es la autorización que el Instituto concede al patrón para pagar su adeudo en un plazo mayor al autorizado originalmente para incorporar nuevos créditos al convenio, o ambas situaciones, sin que exceda de 48 meses, y en su caso, agregar adeudos por cédulas de liquidación diferente a las cuotas mensuales no vencidas.
Nota. Esta autorización procede por una sola vez, se formaliza mediante un convenio modificatorio toda vez que debe estar vigente el plazo del inicialmente autorizado (Artículo 140 del RACERF).
Recargo por plazo.
Se cobran recargos por plazo:
- De 1 a 12 meses, el porcentaje es del 1.26%.
- De 13 a 24 meses, el porcentaje es del 1.52%.
- De 25 a 48 meses, el porcentaje es del 1.82%.
Los convenios de pago diferido en RCV a cualquier plazo que solicite el patrón o su Representante Legal le correspondiente el porcentaje del 1.82% de interés por plazo.
La taza de recargos establecidas en el Artículo 8 de la LIF incluyen la actualización.
El trámite de la condonación de la multa deberá ser iniciado por el patrón y/o su Representante Legal, mediante Escrito firmado y presentado en la Subdelegación que controle su Registro Patronal, la cual quedará autorizada por el delegado regional, estatal o de la CDMX, debiendo el jefe de los servicios de afiliación y cobranza delegacional integrar el expediente y preparar la resolución correspondiente con apoyo en la Subdelegación (área de convenios).
Condonación del 100% si el patrón acredita:
- No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LSS vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a estas los documentos con los que se demuestre sea fehacientemente su improcedencia o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y:
- Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LSS las COP, durante el año anterior.
Condonación del 90% si el patrón acredita:
- No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LSS vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a estas los documentos con los que se demuestre sea fehacientemente su improcedencia o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.
Condonación del 60% si el patrón acredita:
- Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LSS las COP, durante el año anterior.
Fuente: Fiscalia. (2020). Lineamientos para en parcialidades de adeudos al IMSS. Abril 20, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/