Escenarios y pago de salarios y cuotas de seguridad social.
Tras declarada la emergencia sanitaria por fuerza mayor el día 30 de marzo de 2020 se presentaron diversas interpretaciones en cuanto al efecto laboral de tal declaratoria. La incertidumbre frente al tema se ha acrecentado conforme pasan los días. Diversos negocios han debido cerrar por disposición oficial mientras sus costos fijos, como los salarios, aún deben pagarse.
En este sentido, los patrones han tenido que recurrir a diversas estrategias, entre las encuentran las siguientes:
- Trabajo a distancia (home-office)
- Acuerdo de paro técnico
- Suspensión de labores
- Suspensión de labores por fuerza mayor
Esta nota considera las diversas estrategias y las implicaciones de pagos de salarios y cuotas de seguridad social. Antes que nada, cabe aclarar que diversos procedimientos aquí propuestos implican un acercamiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (CJA) o Tribunales Laborales que en virtud de la emergencia sanitaria permanecerán cerrados hasta la fecha propuesta por las disposiciones oficiales.
Home office
Si el trabajador continúa sujeto a una jornada laboral determinada, la subordinación mantiene las mismas características que cuando tenía que acudir a un establecimiento para realizar su trabajo. Puesto que la relación laboral es la misma y no se ha suspendido, del mismo modo las prestaciones del trabajador son las mismas. Por ende, los salarios y el pago de cuotas de seguro social se mantienen.
Salario |
Cuotas IMSS |
Infonavit |
100% |
100% |
100% |
Paro técnico (o modificación de las relaciones laborales)
No se define en la legislación mexicana el “paro técnico”, sin embargo, según un documento de la Organización Internacional del Trabajo, se define como[1]:
- “la suspensión temporal de las relaciones laborales”
- “la reducción de las condiciones generales de trabajo, principalmente en la jornada y salarios, por así convenir a los intereses tanto de los patrones como de los trabajadores con la finalidad de evitar conflictos y preservar el empleo”
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 57, segundo párrafo, es posible para el patrón modificar las relaciones laborales siempre que las circunstancias económicas lo justifiquen; sin embargo, dicha modificación deberá ser dentro de los márgenes del artículo 33, el cual declara nula la renuncia de los trabajadores respecto a sus salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de sus servicios.
Para incurrir en paro técnico deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Con tal de garantizar la validez del convenio, es recomendable que se integre de la forma más específica, incluyendo en su cuerpo los actores involucrados, la descripción de los hechos que llevaron a la circunstancia, el compromiso de ambas partes, la duración del paro y el expreso consentimiento de los involucrados, sumado a esto las particularidades que se consideren necesarias. En este sentido, es recomendable atender a un representante legal o un experto en la materia que evalúe las cláusulas a agregar.
Ahora, si bien es posible que la JCA no intervenga para dar validez al convenio, este será susceptible de ser declarado nulo ante la Junta solamente de aquello que contenga la renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Respecto al pago de contribuciones de seguro social e INFONAVIT, el artículo 37 de la Ley del Seguro Social (LSS) menciona que “en tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas”. Por otro lado, el INFONAVIT en su segundo párrafo del artículo 36 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI) indica que “la obligación de los patrones en el pago de aportaciones subsistirá hasta en tanto no se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de dichos avisos”. Las obligaciones laborales y de seguridad social quedan como se indica a continuación.
Salario |
Cuotas IMSS |
Infonavit |
Según lo acordado en el convenio |
Según lo acordado en el convenio |
Según lo acordado en el convenio. |
Beneficio de Infonavit ante paro técnico
Es preciso agregar que el INFONAVIT ofrece a beneficios a los trabajadores por paro técnico de empresas. Con información de la página web del INFONAVIT, para obtener este apoyo la empresa debe tener la solicitud o autorización al convenio de modificación temporal de condiciones de trabajo, presentado o autorizado por la JCA, y llevarlo al Infonavit junto con el listado de los trabajadores que tienen y quieren recibir el beneficio que consiste en un apoyo hasta por 12 meses para reducir pagos en un 25% a aquellos cuyos créditos que estén al corriente y sin reestructura vigente.
Suspensión de labores
El artículo 427, fracción V, es probablemente el supuesto actualizado por la mayoría de los negocios que tienen que suspender y recurrir a instrumentos legales. El artículo menciona lo siguiente:
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;
Cuando existe una suspensión de labores se suspende de la misma manera el pago de salarios, ateniendo al primer párrafo del artículo 42 [2]. No obstante, la suspensión el patrón deberá autorizarla la JCA, según la fracción II, del artículo 429. Este mismo organismo juzgará el monto de la indemnización a pagar, sin que exceda de un salario mínimo.
En cuestión de seguro social, nuevamente hay que atender al artículo 37 de la LSS sumado al artículo 31, reconociendo que en tanto no se dé de baja al trabajador, deberá seguir pagando las cuotas correspondientes. Lo mismo aplicable a las cuotas de INFONAVIT en el artículo 35 del RIPAEDI. No obstante, hay que considerar las implicaciones que estas medidas puedan traer, ya que en vista de los hechos derivados de la pandemia y el creciente involucramiento gubernamental en materia laboral, dar de baja al trabajador por razones sustentadas únicamente en el tema de la emergencia sanitaria puede traer repercusiones legales en el futuro.
Salario |
Cuotas IMSS |
Infonavit |
Indemnización fijada por JCA. No mayor a un mes de salario. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
Suspensión de labores por fuerza mayor
Este tipo de suspensión está regulada en el artículo 427, fracción I de la LFT. En estos casos debe avisarse a la JCA y el organismo juzgará la indemnización apropiada para los trabajadores, sin que pueda se mayor a un mes de salario.
Por otro lado, en caso de las contribuciones de seguro social y las del INFONAVIT, estas se deberán de seguir pagando de acuerdo con la LSS artículo 31 y 37 y RIPAEDI 35, tal como se señaló anteriormente.
Salario |
Cuotas IMSS |
Infonavit |
|
|
Indemnización fijada por JCA. No mayor a un mes de salario. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
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Conclusión
De acuerdo con el análisis, las formas de suspensión de actividades y su impacto en salario y cuotas de seguridad social son las siguientes:
Tipo de medidas |
Salario |
Cuotas IMSS |
Infonavit |
Home-office |
100% |
100% |
100% |
Paro técnico (modificación de relaciones laborales) |
Según lo acordado en el convenio |
Según lo acordado en el convenio |
Según lo acordado en el convenio. Ver Beneficios Paro técnico. |
Suspensión de actividades por incosteabilidad |
Indemnización fijada por JCA. No mayor a un mes de salario. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
Suspensión de actividades por fuerza mayor. |
Indemnización fijada por JCA. No mayor a un mes de salario. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
100% hasta dado de baja el trabajador. |
Los patrones deberán encontrar la manera de asegurar la permanencia de su negocio, ya sea por medio de un cambio en la forma de operar o un cese de actividades temporal. En cualquiera de los casos, es recomendable llegar a acuerdos de forma consensual y documentar los resultados obtenidos, de forma que en el futuro sea posible demostrar que ninguna decisión se realizó unilateralmente.
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Notas al pie
[1] https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/article/wcms_limd2_9_es.pdf
[2] Artículo 42, párrafo 1: “Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:”
Fuente: Fiscalia. (2020). Escenarios laborales y efectos de pago de salarios ante pandemia. Abril 20, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/