Una característica esencial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es su territorialidad, es decir, tal como lo indica el Artículo 1° de la Ley en comento, el impuesto se causa cuando los actos o actividades detonantes se realicen en territorio nacional.
Al respecto, la normativa indica cuándo se considera que un acto o actividad se realiza en territorio nacional. En ese sentido, se condensan los supuestos en la siguiente tabla:
Actividad | Cuando se causa en territorio nacional |
ENAJENACIÓN | |
Enajenación con envío | Cuando el bien se encuentre en territorio nacional al efectuarse el envío al adquirente. |
Enajenación sin envío | Cuando el en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera. |
Enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos (p.ej. aviones) | Aplicables las de enajenación con o sin envío.
En caso de que el bien se encuentre materialmente fuera del territorio nacional, se considera realizada en territorio nacional siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. |
Enajenación de bienes intangibles | Cuando el adquirente y el enajenante residan en el territorio nacional. |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |
Servicios | Cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. |
Transporte internacional | Cuando en el viaje inicie en territorio nacional, incluso si éste es de ida y vuelta, independientemente de la residencia del porteador |
Transportación aérea internacional | Se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional.
La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país gozará del mismo tratamiento. |
Servicios digitales[*] | Tratándose de los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio. Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional. II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional. III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México. IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México. |
Tarjetas de crédito internacionales (intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas) | Cuando en el territorio se utilice la tarjeta. |
USO O GOCE | |
Uso o goce temporal de un bien tangible | Cuando en territorio nacional se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen |
¿Qué pasa con un acto o actividad de IVA no se presta en territorio nacional?
De acuerdo con el Artículo 4-B de la Ley del IVA, los actos o actividades que no se realizan en territorio nacional se consideran “no objeto”.
El contribuyente debe considerar que IVA relacionado con actos no-objeto no es acreditable. De esta forma, los contribuyentes deben incluir los ingresos obtenidos por actos o actividades no-objeto de IVA en el cálculo del factor de prorrateo que se aplica para determinar el monto del impuesto acreditable. Así, un contribuyente cuyo 60% de sus ingresos corresponde a actos no-objeto, no podrá hacer acreditable el IVA pagado en esa misma proporción.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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