Qué se considera un esquema reportable y qué no.
Con la llegada de los esquemas reportables es importante delinear cuándo es que alguna “asesoría fiscal” debe ser reportada.
Lo cierto es que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los supuestos específicos por los cuales se deberá reportar un esquema.
¿En qué casos sí se reporta un esquema?
Primeramente, para que una estrategia fiscal sea considerada “esquema reportable” debe cumplir dos características:
· Generar o potencialmente generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
· Tener alguna de las características del Artículo 199, desde su fracción I a XIV.
En consecuencia, un esquema reportable debe generar alguna de los siguientes efectos fiscales:
· Evitar intercambio de información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
· Evite la tributación para entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras.
· Transmisión de pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
· Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
· Aplicación de convenios para evitar la doble imposición por ingresos no gravados en la jurisdicción
· Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
o Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar (no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas).
o Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación o cuando como resultado de dicha reestructuración reduzcan su utilidad de operación en más del 20%
o Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
o No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos
o Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera.
· Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
· Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
· Cuando involucre un mecanismo híbrido.
· Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
· Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar, y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales.
· Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% relacionada con el pago de dividendos.
· Uso o goce temporal de bien y arrendamiento de forma simultánea.
· Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%
Qué no es un esquema reportable.
Siguiendo el segundo párrafo del Artículo 199, no se considera un esquema reportable:
· La realización de un trámite ante la autoridad
· La defensa del contribuyente en controversias fiscales
En ese sentido, aprovechar las facilidades administrativas o los esquemas de tributación que otorga la Ley no configura esquema reportable. Por lo tanto, el uso de opciones de tributación como lo son el Régimen de Incorporación Fiscal, el régimen de coordinados o de AGAPES, o cualquier de los Estímulos fiscales, no debe considerarse esquema reportable. En ese sentido, no deberán ser reportados a la autoridad si así no lo requiere el mismo régimen.
Se deberá revelar si se evita reportar un esquema
De acuerdo con el último párrafo del Artículo 199, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de las características de los esquemas reportables (fracción I a XIV, Artículo citado).
¿Quién debe reportar el esquema?
En principio, el asesor fiscal deberá presentar los esquemas reportables desarrollados para los contribuyentes; sin embargo, esta situación puede variar de acuerdo con las circunstancias entre el contribuyente y el asesor.
Fuente: Fiscalia. (2021). Esquemas reportables: Casos en los que se reporta un esquema. Enero 26, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/