La aplicación de la declaración anual de 2022, como en la de años anteriores, está configurada para que cargar los montos de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, que se hayan reflejado en declaraciones anteriores, pero, al igual que sucedió en la declaración de 2020 presentada en 2021, no ha funcionado correctamente al no cargar los datos y, además, se trata de datos que el contribuyente no puede alimentar o introducir de manera manual, lo que ha bloqueado y obstaculizado la presentación de declaraciones.
Para solucionar esto, al igual que en las declaraciones de años anterior, el contribuyente debe presentar una declaración complementaria, sin modificar los datos, de manera que el sistema cargue correctamente esta información y la despliegue en el formato 2022.
Si bien esto soluciona el problema, no ataca el problema de raíz, cuya solución está en manos del SAT y con la que no tendría que obligar al contribuyente a presentar una declaración complementaria afectando así su derecho a presentar tres declaraciones complementarias en términos del Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Plazo de caducidad
Para una solución pragmática y expedita los contribuyentes están presentando las declaraciones complementarias, pues el plazo para presentar la declaración anual está por vencer (31 de marzo), pero entre las inquietudes de los contribuyentes se encuentra la relativa al plazo de caducidad de cinco años que la autoridad tiene para el ejercicio de facultades de comprobación, el cual comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio, según lo establece la fracción I del Artículo 67 del CFF.
Con base en esto hay contribuyentes que consideran que, al presentar una declaración complementaria de antes de 2022, ahora en marzo de 2022, reinicia el cómputo de este plazo de caducidad.
Esta afirmación no es del todo precisa, puesto que la propia fracción I referida, hace una importante previsión para el caso de declaraciones complementarias, al señalar que “cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio”.
Como puede apreciarse, el plazo de cinco años comienza a computarse cuando se presenta una declaración complementaria, pero únicamente por los conceptos modificados.
Esto quiere decir que, si una declaración anterior a 2022 se presenta sin modificación alguna en sus datos, únicamente con el propósito de que la información se cargada correctamente en la aplicación de la declaración 2022, el plazo de caducidad no se reinicia. Esto es así, aunque la pérdida se incluya en campos en los que antes no estaba incluida, siempre que su monto no sea modificado, pues lo importante es el monto del concepto declarado y no el lugar o el campo del formato en que el dato se declaró.
Adicional a lo establecido en el CFF, existen una serie de criterios jurisdiccionales que soportan y confirman este criterio que está claramente previsto en ley.
Si en la declaración complementaria que se presente sí se modifica el monto de la pérdida del ejercicio, entonces, en este caso, el plazo de caducidad sí se reinicia.
Límite de declaraciones complementarias
Otra preocupación muy válida de los contribuyentes, y que se trata de una afectación real, es lo relativo al número de declaraciones complementarias a que se tiene derecho, ya que el Artículo 32 del CFF establece que “las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación”.
La propia disposición señala que el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
- Cuando se incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades
- Cuando se disminuyan deducciones o cantidades acreditables
- Cuando la ley expresamente establezca que se presente una declaración complementaria
Como puede apreciarse, sí pueden presentarse más de tres declaraciones complementarias, pero sólo cuando es a favor del fisco o por disposición de ley.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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