En la declaración anual de personas morales, el dato de los ingresos del ejercicio ya viene cargado con los datos que obran en poder del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para efectos de poder conciliar saldos, es necesario saber cómo es que estos ingresos se integran, pues puede prestarse a confusiones por parte de los contribuyentes al no tener claro de dónde proviene esa cantidad.
Explicación del SAT
Al respecto, la autoridad aclara por la vía de las “Preguntas Frecuentes – Declaración Anual de Personas Morales Régimen General”, lo siguiente:
El campo “Total de ingresos” se prellena con la información de los pagos provisionales que presentaste y, en su caso, pagaste durante el ejercicio que estás declarando. Al dar clic en el botón “Detallar”, visualizas la pestaña “Ingresos de pagos provisionales” donde encuentras el detalle de las declaraciones de pagos provisionales que presentaste durante el ejercicio, con la información relativa al número de operación y fecha de presentación de la declaración de que se trate.
La información que se muestra en el campo “Total de ingresos” no puede ser modificada a través de la herramienta de Declaración Anual, si requieres realizar algún cambio, presenta tu declaración complementaria en los pagos provisionales correspondientes.
De lo anterior resulta claro que el total de ingresos que contempla la declaración anual se integra a partir de los ingresos manifestados en las declaraciones de pagos provisionales que son, finalmente, los ingresos gravables obtenidos en el ejercicio y sobre los cuales se pagaron impuestos de manera anticipada en pagos provisionales.
Otros ingresos
Es claro que estos ingresos no son todos los que el contribuyente puede tener como ingresos gravables en el año, pues falta considerar el efecto del ajuste inflacionario y algunos otros conceptos cuyo efecto se da en la declaración anual.
Por tanto, es importante saber que ese dato equivale a los ingresos manifestados en pagos provisionales y que, para efectos de hacer algún ajuste, este deberá hacerse presentando declaración complementaria de los pagos provisionales.
Configuración del saldo
Uno de los aspectos que causan confusión en la determinación el total de ingresos es el manejo de los descuentos y devoluciones, pues si bien representan una disminución de ingresos, para efectos fiscales estos son una deducción. No obstante, depende mucho de cómo el contribuyente ha manejado estas operaciones: Si se manejan vía nota de crédito, el efecto reductor del ingreso se da hasta la declaración anual por la vía de las deducciones; sin embargo, si la empresa maneja estos conceptos por la vía de la cancelación de facturas, entonces los ingresos declarados en pagos provisionales ya deben contemplar este efecto.
Recomendación
Es importante analizar con tiempo suficiente la información que se encuentra precargada en el formato de declaración anual para tener claro cómo está integrada y, a partir de ahí, poder reflejar correctamente los saldos y determinar la obligación de manera correcta.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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