Define SAT alcance del concepto de estructura accionaria.
En seguimiento al tema del aviso de modificación de socios o accionistas que venció el 30 de junio las dudas continúan surgiendo, siendo una de ellas qué debe considerarse una modificación de estructura accionaria.
Se debe recordar que las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) través del cual informen el nombre y la clave de los socios o accionistas cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, prevista en el Artículo 27, Apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
De manera específica, la Ficha 295/CFF, la cual establece los lineamientos para cumplir con este aviso, señala que el aviso se presenta “cuando se requiera actualizar la estructura accionaria de una persona moral”, y es sobre esto precisamente que surge el cuestionamiento ¿qué se entiende por modificación de estructura accionaria?
Esta duda ha sido planteada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Programa Nacional de Síndicos al Contribuyente, que en su sesión del 4 de junio de 2020.
Al respecto, al autoridad responde de manera amplia como se indica a continuación:
(…) el aviso se presentará cuando se requiera actualizar la estructura accionaria de una persona moral, por lo anterior, cuando se modifique la posesión accionaria o número de acciones de la sociedad, aún y cuando los socios sean los mismos, es necesario que se presente este aviso.
Ello, derivado de que aún y cuando no existe una definición del concepto de estructura accionaria, de los principios propios de estructura jurídica y económica de la constitución de la sociedad y en particular del tipo de las Sociedades Anónimas, se puede dilucidar con claridad su significado.
Es así que, desde la propia esencia de la constitución de la Sociedad Anónima, se desprenden dos pilares fundamentales sobre los cuales se erige dicha estructura accionaria, el primero relacionado con el aspecto económico o capital social aportado para la constitución del ente jurídico y el segundo, alusivo al número de accionistas mínimos para su perfeccionamiento, sin embargo, desde un punto de vista mucho más amplio, se pueden destacar en cada elemento varios componentes que permiten visualizar mejor dicha estructura.
En este sentido, por lo que corresponde a los socios o accionistas, el concepto de estructura accionaria se entenderá referido al número total de accionistas e identificación de los mismos, monto total de acciones adquiridas por cada uno, monto total de la participación porcentual frente al total del capital social, conforme a las acciones adquiridas respecto de cada accionista, tipo de acción adquirida (expedición y contenido del título), monto total pagado por cada acción, gravámenes constituidos sobre cada acción etc.; de esta manera es posible comprender con mayor entidad el alcance del concepto de estructura o composición accionaria en los diferentes elementos que lo integran.
Por lo anteriormente expuesto, es que el contribuyente deberá presentar el aviso que nos compete, en los casos expuestos en el presente planteamiento.
De lo anterior es posible desprender que existe modificación de estructura accionaria en los siguientes casos:
- Modificación de la posesión accionaria
- Modificación del número de acciones de la sociedad
- Número total de accionistas
- Identificación de los accionistas
- Número total de acciones por accionista
- Monto total de la participación porcentual sobre el total del capital social
- Tipo de acción adquirida
- Monto total pagado por acción
- Gravámenes constituidos sobre cada acción
Fuente: Fiscalia. (2020). Aviso de socios o accionistas: ¿Qué es modificación de estructura accionaria?. Julio 21, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/