Cambios a las facilidades del Sector Primario y Autotransporte.
El 23 de marzo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, en su página de Internet, el Anteproyecto de Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) 2021.
En este ordenamiento se incluyen facilidades administrativas y fiscales para los sectores primario y de autotransporte.
Los cambios contenidos para 2021, en relación con los vigente en 2020, se comentan a continuación.
Sector Primario
Facilidades de comprobación
No existe cambio en cuanto a la tasa del 10% de gastos con comprobante simplificado que se puede realizar ni sobre el límite de $800,000, pero sí se establece como nuevo requisito que cada uno de los gastos menores no pueda exceder de $5,000.
Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo
Para la mecánica opcional para enterar un 4% por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) de trabajadores eventuales del campo, en lugar del impuesto calculado conforme a la Ley del ISR, se incrementan los montos de los pagos diarios topes por los que se puede aplicar la facilidad, conforme a lo siguiente:
Región |
Tope 2020 |
Tope 2021 |
Zona Libre de la Frontera Norte |
$371.00 |
$427.00 |
Resto del país |
$246.00 |
$283.00 |
Para efectos de la presentación de la relación individualizada a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, se especifica que debe hacerse en términos de la ficha de trámite 92/ISR.
Liquidación de distribuidores
Para la mecánica de operación a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o de uniones de crédito en el país, en la que se puede utilizar como comprobante de ventas las liquidaciones de estos distribuidores, ya se establecía que debían hacer en Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFD), ahora se agrega que, tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
Esto no implica cambio de fondo, pero sí una importante aclaración de que el comprobante del extranjero en los términos de la regla referida es válido.
Personas físicas cuyos ingresos excedan la exención y opción de facilidades para personas morales
Para los casos en que los ingresos que se toman como parámetro para la exención de 40 UMA exceda de dicho límite, por cuyo excedente se deba cumplir con las obligaciones correspondiente a partir de que esto suceda, se aclara que es a partir de ese momento y por los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate. Anteriormente sólo señalaba que “a partir de ese momento”.
Acreditamiento de estímulos fiscales
Se elimina la obligación de considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo del acreditamiento del diésel previsto en el Artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), debido a que esto ya se establece en la propio Artículo 16 referido, en el último párrafo del apartado A.
Para el caso de contribuyentes que excedan de los 60 MDP de ingresos que la LIF marca como tope para tener derecho al estímulo, se agrega el mecanismo siguiente:
(…) deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
Esta mecánica ya había sido descrita por Fiscalia en la nota “Estímulo diésel: ¿Qué pasa si se superan los $60 MDP de ingresos?”, publicada el 23 de marzo de 2021.
Se elimina la disposición que exceptúa a los ingresos por enajenación de activos fijos de ser considerados en el monto de 60 millones de pesos de ingresos. Esto debido a que ya se indica en la propia LIF.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
Se adiciona la Regla 1.15. que establece que los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el Artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el Artículo 25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 4/LIF.
Aviso de socios, accionistas, asociados y otros
Se adiciona la Regla 1.16. para señalar que, para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
Se mantiene sin cambio la mecánica opcional para enterar un 7.5% por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) de operadores, macheteros y maniobristas, sobre el salario base de cotización en el IMSS.
Para efectos de la presentación de la relación individualizada a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, se especifica que debe hacerse en términos de la ficha de trámite 91/ISR.
Facilidades de comprobación
Se mantiene la tasa de 8% sobre ingresos, como porción a deducir gastos sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales, pero se establece un nuevo límite de $1 millón de pesos que estos gastos no deben superar.
Se precisa, como requisito para aplicar esta facilidad, que los pagos provisionales se deben efectuar través de las declaraciones del ISR personas físicas, actividad empresarial y profesional o ISR personas morales, régimen de los coordinados, impuesto propio o de sus integrantes respectivamente.
Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal
Se elimina toda referencia a la figura de fideicomisos.
Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
Ya en años anteriores se establecía que los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones no deberían presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no se modificaran sus actividades o no cambiaran la opción elegida. Ahora se adiciona un tercer supuesto, que es: cuando no tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR.
Acreditamiento de estímulos fiscales
Se aclara que el acreditamiento del IEPS del diésel o biodiésel se puede hacer:
- Contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible.
- Contra el pago del ISR definitivo anual que los contribuyentes deben efectuar para poder optar por deducir hasta el equivalente al 8% a que se refiere la Regla 2.2. de esta Resolución
- Contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio
Acreditamiento de estímulos fiscales
Se elimina la obligación de considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo del acreditamiento del diésel previsto en el Artículo 16, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), debido a que esto ya se establece en la propio Artículo 16 referido, en el último párrafo del apartado A.
Se establece que el acreditamiento de los estímulos mencionados se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la Regla 2.2. de esta Resolución, calculados conforme a lo dispuesto en la fracción IV de la misma disposición, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración de citado ISR anual no consideren los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales.
Para el caso de contribuyentes que excedan de los 300 MDP de ingresos que la LIF marca como tope para tener derecho al estímulo, se agrega el mecanismo siguiente:
(…) presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos correspondientes. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
Se elimina la disposición que exceptúa a los ingresos por enajenación de activos fijos de ser considerados en el monto de 300 millones de pesos de ingresos. Esto debido a que ya se indica en la propia LIF.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
Se adiciona la Regla 2.13. que establece que los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
Se mantiene sin cambio la mecánica opcional para enterar un 7.5% por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) de operadores, cobradores, mecánicos y maestros, sobre el salario base de cotización en el IMSS.
Para efectos de la presentación de la relación individualizada a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, se especifica que debe hacerse en términos de la ficha de trámite 94/ISR.
Facilidades de comprobación
Se mantiene la tasa de 8% sobre ingresos, como porción a deducir gastos sin comprobantes que reúnan requisitos fiscales, pero se establece un nuevo límite de $1 millón de pesos que estos gastos no deben superar.
Se precisa, como requisito para aplicar esta facilidad, que los pagos provisionales se deben efectuar través de las declaraciones del ISR personas físicas, actividad empresarial y profesional o ISR personas morales, régimen de los coordinados, impuesto propio o de sus integrantes respectivamente.
Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
Ya en años anteriores se establecía que los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones no deberían presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no se modificaran sus actividades o no cambiaran la opción elegida. Ahora se adiciona un tercer supuesto, que es: cuando no tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR.
Acreditamiento de estímulos fiscales
Se aclara que el acreditamiento del IEPS del diésel o biodiésel se puede hacer:
- Contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio, en que se importe o adquiera el combustible.
- Contra el pago del ISR definitivo anual que los contribuyentes deben efectuar para poder optar por deducir hasta el equivalente al 8% a que se refiere la Regla 3.3. de esta Resolución
- Contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio
Acreditamiento de estímulos fiscales
Se elimina la obligación de considerar como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo del acreditamiento del diésel previsto en el Artículo 16, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), debido a que esto ya se establece en la propio Artículo 16 referido, en el último párrafo del apartado A.
Se establece que el acreditamiento de los estímulos mencionados se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la Regla 3.3. de esta Resolución, calculados conforme a lo dispuesto en la fracción IV de la misma disposición, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración de citado ISR anual no consideren los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales.
Para el caso de contribuyentes que excedan de los 300 MDP de ingresos que la LIF marca como tope para tener derecho al estímulo, se agrega el mecanismo siguiente:
(…) presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos correspondientes. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
Se elimina la disposición que exceptúa a los ingresos por enajenación de activos fijos de ser considerados en el monto de 300 millones de pesos de ingresos. Esto debido a que ya se indica en la propia LIF.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
Se adiciona la Regla 3.16. que establece que los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Facilidades de comprobación
Se adiciona la Regla 4.2. para incluir la facilidad de deducir hasta un 8% de los ingresos propios de la actividad, sin exceder de $1,000,000, sin documentos que reúnan requisitos fiscales, siempre que se cumpla con los requisitos ahí señalados.
Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
Ya en años anteriores se establecía que los contribuyentes que por ejercicios anteriores hubieran presentado su aviso de opción para tributar a través de un coordinado y de actualización de actividades económicas y obligaciones no deberían presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no se modificaran sus actividades o no cambiaran la opción elegida. Ahora se adiciona un tercer supuesto, que es: cuando no tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
Se adiciona la Regla 4.9. que establece que los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF.
Vigencia
Este ordenamiento es aún un anteproyecto y falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si vigencia está prevista para el día siguiente al de su publicación en el referido medio.
Referencia a ingresos del ejercicio
Cuando en la presente Resolución, se haga referencia a los ingresos del ejercicio, se considerarán los ingresos percibidos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Lo anterior, independientemente de que durante los meses de enero y febrero de 2021 se haya aplicado la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, de conformidad con el transitorio Sexto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021.
Abrogación de RFA 2020
Se abroga la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020.
Texto
El documento completo puede ser consultado en el siguiente enlace: Versiones anticipadas de la RFA – SAT
Fuente: Fiscalia. (2021). Anteproyecto de Resolución de Facilidades Administrativas. Marzo 24, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/