Confusión generada por requisito de autoridad aduanera.
La autoridad fiscal pronuncia en el documento de la Cuarta Reunión Bimestral 2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente que, para la tramitación del padrón sectorial, la autoridad aduanera está en su derecho de solicitar al contribuyente el cumplimiento de la obligación de presentar el aviso de socios y accionistas dispuesto en el trámite 295/CFF.
Planteamiento
Se indica que una empresa importadora tramitó un padrón sectorial de importadores del sector textil, el cual le fue negado al no tener información actualizada de sus representantes legales. En ese sentido, la autoridad requirió a la empresa presentar el aviso 295/CFF del Anexo A-1 de la RMF 2020. Este trámite es el ya discutido Aviso de Actualización de Socios y Accionistas, que, de acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe presentar cada que exista una modificación en la estructura accionaria de una persona moral.
En ese sentido, se plantea que el trámite 295/CFF únicamente refiere a la modificación de socios y accionistas. Por ende, se cuestiona si la autoridad competente está en su derecho de solicitar dicho aviso, siendo que el motivo por el cual rechaza la solicitud de la empresa se relaciona con sus representantes legales y que la obligación de presentar el trámite 295/CFF no se contempla en la normatividad aduanera.
Respuesta SAT
Ante el planteamiento, el SAT responde lo siguiente:
En relación con la inquietud manifestada se comenta lo siguiente:
a. Al día de hoy, los Instructivos de Trámite 6/LA y 7/LA de las RGCE para la Inscripción y Reinscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, dentro de los requisitos adicionales, se solicita a los Representantes Legales, Socios y Accionistas que informan los contribuyentes en sus trámites, se encuentren actualizados en la base de datos del RFC, en el apartado de Características Fiscales del RFC en el Segmento de Relaciones.
b. Para tales efectos la AGSC implementó la ficha 295/CFF, dicha ficha sólo aplica para Socios y Accionistas.
c. Derivado de lo anterior, la ACOP/AGSC emitió un Comunicado en Alcance a la ficha 295/CFF con el fin de que con dicho formato también se actualizara la parte de Representantes Legales.
d. Ahora bien, los requisitos de inscripción al Padrón de Importadores y Exportadores se encuentran normados en los Instructivos de Trámite antes mencionados y se encuentran divididos de la siguiente manera:
1. Requisitos en materia de RFC (Registro Federal de Contribuyentes, Domicilio Fiscal, Obligaciones Fiscales, Buzón Tributario, etc.).
2. Requisitos en materia de Comercio Exterior (autorizaciones específicas para contribuyentes de acuerdo a su actividad).
3. Permisos específicos por otras autoridades externas al SAT (Secretaria de Economía, CRE, SENER, etc.).
Por lo anterior, los contribuyentes están obligados al cumplimiento de los mismos.
Resta entonces analizar la respuesta de la autoridad.
Análisis
Por un lado, es cierto que los Instructivos de Trámite 6/LA y 7/LA señalan la obligación de asegurar que los representantes legales, socios y accionistas se encuentren se encuentren actualizados en la base de datos del RFC. Citando las disposiciones, esta obligación se establece a través del siguiente párrafo:
[…] se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de “Aduanas”, en el Apartado de “Trámites y Autorizaciones”, opción “Guía de Trámites para Padrones”, la siguiente información.:
[…] Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
No obstante, dicho requisito no indica que la información se deberá presentar por trámite 295/CFF, el cual, como se planteó al inicio, está exclusivamente fundamentado en la RMF 2.4.19., y por consecuencia, con el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF.
Ahora bien, aún si esto último no fuera cierto, se desconoce el comunicado referido por la autoridad en el inciso c) de su respuesta. Siguiendo esa línea de pensamiento, es inverosímil que contribuyentes reconozcan la necesidad de informar y actualizar los representantes legales si el documento no se hace público. Por otro lado, incluso si este documento es público, los medios para la comunicación de esta obligación no son los apropiados para establecer una obligación, como lo es, en este caso, presentar el trámite 295/CFF también cuando exista un cambio en los representantes legales.
Por último, el trámite 295/CFF es conocido por ser presentarse tras una modificación de la estructura accionaria. Los representantes legales no deberían estar contemplados en este aviso y, si la autoridad plantea la obligación de informar los cambios en este nombramiento, se debería establecer dicho requisito dentro de los medios adecuados y, por lo tanto, formular el trámite oportuno.
Notas finales
Previamente en Fiscalia se ha tratado el tema del Aviso de socios y accionistas, recalcando la necesidad de una mayor certeza jurídica respecto a las implicaciones del trámite. Esta necesidad de acrecienta cuando existen dos documentos emitidos por el SAT con criterios contrarios, tal como se señala en la nota “Falta de certeza jurídica en avisos de socios o accionistas”.
Ahora, con esta nueva circunstancia, se evidencia la falta de claridad alrededor del trámite 295/CFF. Esta ambigüedad respecto a su uso confunde al contribuyente y le orilla a realizar actividades administrativas no contempladas por las disposiciones actuales, generando así contratiempos que desde un principio no deberían existir.
Fuente: Fiscalia. (2020). Actualización de representante legal ¿En aviso de socios o accionistas?. Agosto 26, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/