Comparativo entre preguntas difundidas contra preguntas oficiales.
Con fecha 23 de febrero de 2021 el SAT publica en su página de Internet, en el minisitio de Esquemas Reportables (ER) el documento oficial, el cual contiene algunas diferencias importantes con respecto al documento que originalmente se difundió de manera no oficial.
En este artículo se presentan primero las nuevas preguntas contenidas en este documento oficial y, posteriormente, se presenta el comparativo entre las preguntas iniciales no oficiales y estas oficiales.
Preguntas oficiales
A continuación se presentan las preguntas contenidas en el documento oficial del 23 de febrero de 2021.
Preguntas frecuentes – Esquemas reportables
1. Pregunta: El monto agregado del beneficio fiscal que se obtuvo o que se espera obtener en México de un esquema reportable personalizado, o de varios esquemas reportables personalizados que involucren al menos un ejercicio fiscal en común, no supera los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, ¿se debe obtener una constancia de esquema no reportable correspondiente a dicho(s) esquema(s) personalizado(s) mediante el aplicativo del SAT?
Respuesta: Sí, por cada esquema reportable personalizado cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México, que no supere los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, la o el asesor fiscal deberá expedir una constancia de esquema no reportable mediante el aplicativo del SAT.
Fundamento legal: Art. 197, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado ‘De la Revelación de Esquemas Reportables’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021.
2. Pregunta: Tratándose de contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila en términos de los artículos 181 y 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿de qué manera la autoridad fiscal podrá analizar el monto del beneficio fiscal manifestado en la declaración informativa en la que se reveló el esquema reportable?
Respuesta: La autoridad fiscal podrá analizar el monto del beneficio fiscal manifestado, con base en lo siguiente:
a) Una estimación de un costo de ventas como si se tratara de una empresa manufacturera que adquiere las mercancías que transforma (como materia prima o producto semi-terminado), con base en el valor de los inventarios correspondientes a las mercancías suministradas por el residente en el extranjero.
b) Una estimación de la depreciación de los activos (maquinaria y equipo) propiedad de la o el residente en el extranjero, como si se tratara de una empresa manufacturera con activos propios.
c) Una estimación de la utilidad de operación con base en costos y gastos propios de la empresa maquiladora, los costos y gastos de la o el residente en el extranjero correspondientes a la actividad de maquila y los costos y gastos estimados con base en los puntos anteriores, más un margen de rentabilidad de mercado respecto de los mismos, o en su caso, respecto del valor de los activos utilizados en sus actividades.
d) El cálculo del impuesto sobre la renta a pagar con base en las estimaciones anteriores y compararlo con el impuesto sobre la renta pagado como una empresa maquiladora.
Fundamento legal: Arts. 5º-A, quinto párrafo, 199, primer párrafo, fracción VII y 200, primer párrafo, fracción VII del Código Fiscal de la Federación y 179, 180, 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Pregunta: Los datos de la o el contribuyente al que se le brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables, los cuales no fueron revelados por la o el asesor fiscal por la existencia de un impedimento legal, ¿deben incluirse en la declaración informativa que presentan las y los asesores fiscales, cada año, en el mes de febrero?
Respuesta: Sí, los datos de la o el contribuyente al que se le brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables deben incluirse en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, independientemente de que dicho esquema reportable no haya sido revelado por la o el asesor fiscal debido a la existencia de un impedimento legal.
Fundamento legal: Arts. 197, octavo párrafo y 198, primer párrafo, fracción V del Código Fiscal de la Federación.
4. Pregunta: Una o un asesor fiscal que cuenta con una constancia de liberación emitida por otra u otro asesor fiscal, ¿deberá incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, los datos de la o el contribuyente relacionado con el esquema reportable señalado en la constancia de liberación?
Respuesta: Sí, independientemente de que la o el asesor fiscal cuente con una constancia de liberación emitida por otra u otro asesor fiscal, deberá incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos de la o el contribuyente relacionado con el esquema reportable por el cual se expidió la constancia de liberación. Para ello, deberá señalar en la referida declaración, el número de identificación del esquema reportable el cual se encuentra establecido en el acuse obtenido por la o el asesor fiscal que emitió la constancia, con motivo de la presentación de la Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
Fundamento legal: Art. 197, párrafos sexto y octavo del Código Fiscal de la Federación.
5. Pregunta: Una o un asesor fiscal que celebró un acuerdo con una persona contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, ¿deberá incluir en la declaración informativa que se presenta cada año, en el mes de febrero, los datos de dicha persona contribuyente?
Respuesta: Sí, independientemente de que la o el asesor fiscal haya celebrado un acuerdo con una persona contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, deberá incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos de dicha persona contribuyente. Para ello, deberá señalar en la referida declaración, el número de identificación del esquema reportable, el cual se encuentra establecido en el acuse obtenido por la o el contribuyente, con motivo de la presentación de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
Fundamento legal: Arts. 197, octavo párrafo y 198, primer párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
Comparativo
A continuación se presenta el comparativo entre las preguntas difundidas por Fiscalia del 11 de febrero de 2021, y las oficiales dadas a conocer por la autoridad el 23 de febrero de 2021.
Preguntas no oficiales del 11 de febrero, 2021 |
Preguntas oficiales del 23 de febrero, 2021 |
1. Pregunta: Soy un contribuyente que llevo o llevaré a cabo operaciones de maquila en términos de lo dispuesto en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿cómo puedo calcular el monto del beneficio fiscal obtenido en México? |
2. Pregunta: Tratándose de contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila en términos de los artículos 181 y 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿de qué manera la autoridad fiscal podrá analizar el monto del beneficio fiscal manifestado en la declaración informativa en la que se reveló el esquema reportable? |
Respuesta: El monto del beneficio fiscal lo podrás calcular considerando a la maquiladora como una manufacturera que adquiere, transforma y eventualmente vende inventarios mediante: • Una estimación del costo de ventas como si adquiriera las mercancías que transforma, tomando en cuenta que debe conocer el valor de los inventarios. • Una estimación de la depreciación de los activos o en su caso de los pagos por el arrendamiento de dichas mercancías. • Una estimación de la utilidad de operación con base en costos y gastos estimados (señalados en los puntos anteriores) más un margen de rentabilidad de mercado (por ejemplo 5%). • Calcular el impuesto a pagar con base en las estimaciones anteriores con el impuesto pagado como una maquiladora. |
Respuesta: La autoridad fiscal podrá analizar el monto del beneficio fiscal manifestado, con base en lo siguiente: a) Una estimación de un costo de ventas como si se tratara de una empresa manufacturera que adquiere las mercancías que transforma (como materia prima o producto semi-terminado), con base en el valor de los inventarios correspondientes a las mercancías suministradas por el residente en el extranjero. b) Una estimación de la depreciación de los activos (maquinaria y equipo) propiedad de la o el residente en el extranjero, como si se tratara de una empresa manufacturera con activos propios. c) Una estimación de la utilidad de operación con base en costos y gastos propios de la empresa maquiladora, los costos y gastos de la o el residente en el extranjero correspondientes a la actividad de maquila y los costos y gastos estimados con base en los puntos anteriores, más un margen de rentabilidad de mercado respecto de los mismos, o en su caso, respecto del valor de los activos utilizados en sus actividades. d) El cálculo del impuesto sobre la renta a pagar con base en las estimaciones anteriores y compararlo con el impuesto sobre la renta pagado como una empresa maquiladora. |
2. Pregunta: Si llevo o llevaré a cabo una reestructuración empresarial que cumple con lo dispuesto en el artículo 199, fracción VI, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, pero que no tiene el carácter de transfronteriza ¿debo reportarla como un esquema reportable? Respuesta: Sí, las reestructuraciones empresariales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 199, fracción VI, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, nacionales o transfronterizas, son esquemas reportables, por lo que, deberás revelarlas en la declaración informativa correspondiente. |
Pregunta no incluida. |
3. Pregunta: Si soy un asesor fiscal que celebró un acuerdo con el contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, ¿debo incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos de dicho contribuyente? |
5. Pregunta: Una o un asesor fiscal que celebró un acuerdo con una persona contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, ¿deberá incluir en la declaración informativa que se presenta cada año, en el mes de febrero, los datos de dicha persona contribuyente? |
Respuesta: Sí, independientemente de que hayas celebrado un acuerdo con el contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, deberás incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos de dicho contribuyente. Para ello, deberás señalar en la referida declaración, el número de identificación del esquema reportable establecido en el acuse obtenido por el contribuyente. |
Respuesta: Sí, independientemente de que la o el asesor fiscal haya celebrado un acuerdo con una persona contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, deberá incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos de dicha persona contribuyente. Para ello, deberá señalar en la referida declaración, el número de identificación del esquema reportable, el cual se encuentra establecido en el acuse obtenido por la o el contribuyente, con motivo de la presentación de la declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados. |
4. Pregunta: Si soy un asesor fiscal que no reveló un esquema reportable por la existencia de un impedimento legal, ¿debo incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos del contribuyente al que le brinde asesoría fiscal respecto a dicho esquema reportable? |
3. Pregunta: Los datos de la o el contribuyente al que se le brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables, los cuales no fueron revelados por la o el asesor fiscal por la existencia de un impedimento legal, ¿deben incluirse en la declaración informativa que presentan las y los asesores fiscales, cada año, en el mes de febrero? |
Respuesta: Sí, independientemente de que no hayas revelado un esquema reportable por la existencia de un impedimento legal, deberás incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos del contribuyente al que le brindaste asesoría fiscal respecto a dicho esquema reportable. |
Respuesta: Sí, los datos de la o el contribuyente al que se le brindó asesoría fiscal respecto a esquemas reportables deben incluirse en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, independientemente de que dicho esquema reportable no haya sido revelado por la o el asesor fiscal debido a la existencia de un impedimento legal. |
5. Pregunta: Si soy un asesor fiscal que cuento con una constancia de liberación emitida por otro asesor fiscal, ¿debo incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos del contribuyente relacionados con el esquema reportable señalado en la constancia de liberación? |
4. Pregunta: Una o un asesor fiscal que cuenta con una constancia de liberación emitida por otra u otro asesor fiscal, ¿deberá incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, los datos de la o el contribuyente relacionado con el esquema reportable señalado en la constancia de liberación? |
Respuesta: Sí, independientemente de que cuentes con una constancia de liberación emitida por otro asesor fiscal, deberás incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos del contribuyente relacionado con el esquema reportable señalado en la constancia de liberación. Para ello, deberás señalar en la referida declaración, el número de identificación de dicho esquema reportable establecido en el acuse obtenido por el asesor fiscal que emitió la constancia. |
Respuesta: Sí, independientemente de que la o el asesor fiscal cuente con una constancia de liberación emitida por otra u otro asesor fiscal, deberá incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero de cada año, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los datos de la o el contribuyente relacionado con el esquema reportable por el cual se expidió la constancia de liberación. Para ello, deberá señalar en la referida declaración, el número de identificación del esquema reportable el cual se encuentra establecido en el acuse obtenido por la o el asesor fiscal que emitió la constancia, con motivo de la presentación de la Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados. |
6. Pregunta: Si soy un asesor fiscal que llevó o llevará a cabo un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no supera los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, ¿debo expedir una constancia de esquema no reportable? |
1. Pregunta: El monto agregado del beneficio fiscal que se obtuvo o que se espera obtener en México de un esquema reportable personalizado, o de varios esquemas reportables personalizados que involucren al menos un ejercicio fiscal en común, no supera los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, ¿se debe obtener una constancia de esquema no reportable correspondiente a dicho(s) esquema(s) personalizado(s) mediante el aplicativo del SAT? |
Respuesta: Sí, deberás expedir una constancia de esquema no reportable, por cada esquema reportable personalizado cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no supere los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021. |
Respuesta: Sí, por cada esquema reportable personalizado cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México, que no supere los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, la o el asesor fiscal deberá expedir una constancia de esquema no reportable mediante el aplicativo del SAT. |
Fuente: Fiscalia. (2021). Oficiales: Preguntas frecuentes sobre Esquemas Reportables. Febrero 24, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/