Habilita SAT mecanismo a través de una solicitud en Mi Portal.
Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo.
De acuerdo con la Ficha 29/ISR, la presentación de esta solicitud es a través del Buzón Tributario; sin embargo, hasta el año pasado se manejaba que hasta en tanto este trámite no se publicara en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el Buzón Tributario, el mismo debería presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC.
El 11 de junio de 2019 Fiscalia publica la nota “Solicitud de disminución de pagos provisionales: Podría ser en línea”, en la que se destaca que dada la particularidad sanitaria y económica que se presenta en 2020, será un mayor número de empresas que se verán en la necesidad de efectuar este trámite, y que el problema es que la autoridad no ha tenido la capacidad de atender a tantos contribuyentes de manera presencial dadas las restricciones sanitarias de sana distancia. También se comenta en esta nota que el potencial problema de saturación de oficinas y falta de personal para atender a los contribuyentes representaría un problema tanto para contribuyentes como para la autoridad, por lo que la autoridad comentó que estaba trabajando para que este trámite se pudiera hacer en línea.
Finalmente, en días pasados la autoridad incluyó, en la plataforma Mi Portal, la herramienta para presentar el aviso por esta vía electrónica. En este enlace se pueden consultar los detalles y lineamientos para el trámite:
https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales
De manera resumida, este trámite se realiza a través de Mi Portal, seleccionando las opciones “Servicios por internet”, posteriormente seleccione la opción “Servicios o solicitudes”, después “Solicitud” y finalmente seleccione el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”, como se muestra en la siguiente gráfica:
Para este trámite se debe realizar la solicitud de Disminuir Pagos Provisionales y Anexar lo siguiente:
- Formato 34
- Identificación oficial vigente del representante legal
- Copia certificada del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal
- Papeles de trabajo
La autoridad responderá a través de Buzón Tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.
Fuente: Fiscalia. (2020). Ya es posible solicitar en línea la reducción de pagos provisionales. Julio 02, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/