Las personas físicas que tengan ganancia cambiaria o intereses por depósitos o inversiones realizados en el extranjero, tienen dos alternativas para calcular el impuesto que a éstos corresponde.
El Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el procedimiento para determinar el ingreso acumulable. Para ciertos casos se acumulará el interés real devengado, y en otros casos se acumulará el interés nominal, según el tipo de operación del que provengan.
El otro mecanismo está previsto en el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, que al efecto establece que las personas físicas podrán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto.
De acuerdo con esta disposición, ‘el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto’.
El factor de acumulación aplicable al ejercicio fiscal de 2022, que se declara en 2023, a la fecha de esta publicación no ha sido dado a conocer por el SAT.
La Regla Miscelánea 3.16.11. para 2023 establece un factor, pero es aplicable expresamente al ejercicio 2021, por lo que no es aplicable para la declaración de 2022.
Será necesario que la autoridad dé a conocer el dato lo más pronto posible, puesto que ya casi trascurre la mitad del período en el que se presentan las declaraciones.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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