El patrón debe entregar al trabajador un recibo en el que se desprendan los conceptos y deducciones de pago.
El salario es la obligación principal del empleador que tiene frente a sus trabajadores, al ser la retribución que les debe pagar por el trabajo prestado. Se entrega en moneda del curso legal y en efectivo o, si así lo desea el trabajador, por medio de depósito en una cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico (arts. 82 y 101, LFT).
A lo anterior, se suma la exigencia patronal de entregar al trabajador un recibo que contenga la información detallada de los conceptos y las deducciones de pago.
Actualmente, con la reforma laboral 2019, se ha malinterpretado que ya no es preciso entregar el recibo de nómina o, que ya no es necesaria la firma autógrafa del trabajador.
No obstante, si se analizan los párrafos tercero y cuarto adicionados en el artículo 101 de la LFT, los recibos de pago aún deben entregarse en forma impresa o por cualquier otro medio.
Cuando los recibos sean entregados en forma impresa, sí deben contener la firma autógrafa del trabajador para su validez. En cambio, si los recibos se contienen en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), estos pueden sustituir a los recibos impresos, sin que sea necesaria la firma, pero se tiene que hacer llegar dicho comprobante por cualquier medio a los trabajadores.
No obstante, es preciso señalar que la firma del colaborador acredita su conformidad con la información contenida en el recibo de nómina, situación que no acontece en el CFDI, pues es un documento que sirve para acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cumplimiento de los requisitos fiscales, pero no la veracidad de los datos señalados por el empleador.
De ahí que, el patrón al optar por sustituir el recibo de nómina por el CFDI, lo debe hacer llegar por cualquier otro medio a sus trabajadores, ya sea a través de correo electrónico, o implementando una plataforma digital, en donde sus aquellos lo puedan consultar, aceptar e incluso descargar.
Por ello, se recomienda que los patrones implementen un sistema electrónico mediante el cual los trabajadores reciban el CFDI de su nómina, expresen su conformidad respecto de su contenido ingresando una clave o un número de identificación personal (NIP).
Este caso, debe señalarse en el contrato individual de trabajo una cláusula de sumisión, en la que señalen las características del funcionamiento del procedimiento electrónico para la consulta del CFDI, y la forma de expresar el consentimiento del contenido y los pagos efectuados.
Asimismo, la LFT reformada contempla que los CFDI pueden validarse y ser prueba plena en caso de una controversia laboral, para lo cual se verificará su validez en el portal de Internet del SAT, y para su desahogo el fedatario asignado consultará la liga proporcionada donde se encuentran los CFDI, para su perfeccionamiento (art. 836-D, fracc. I, LFT).
Por esa razón, el patrón debe ser cuidadoso al capturar los conceptos de las prestaciones pagadas a los colaboradores, pues al ser prueba plena en el juicio, y de no contener correctamente los conceptos pagados, generaría el riesgo de condenar al patrón de pagarlas como si no hubiesen sido cubiertas.
En conclusión, los CFDI pueden sustituir a los recibos de nómina, pero ello no exenta al patrón de la obligación de entregar dichos recibos a sus colaboradores, pues dicho deber sigue estando vigente.
Fuente: IDC. (2020). Vigente, la entrega recibos de nómina. Septiembre 04, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/