Los viáticos, según la fracción XVII del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), son ingresos exentos siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se obtenga un CFDI por dicho servicio.
Hay casos en que esto no se cumple en su totalidad. Por ejemplo, si un trabajador gasta un monto superior en viáticos de los otorgados originalmente.
Viáticos no amparados por CFDI que son ingresos exentos
Hay circunstancias en que los trabajadores pueden no contar con un CFDI del gasto, y aun así el gasto por viáticos será considerado exento, tal como lo señala el Artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR.
La normativa citada indica que las personas físicas que reciban viáticos y los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar CFDI hasta un monto equivalente a 20% el total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que exceda de $15,000 del ejercicio fiscal del que se trate.
Para que el ingreso no amparado por CFDI sea exento para el trabajador, deberá:
- Efectuar la erogación mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.
- Reintegrar el resto de los viáticos no erogados.
- Seguir las indicaciones del Artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, tales como:
- Que el gasto se aplique fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
- Que se efectúe a favor de una persona con quien exista una relación laboral.
- Los que apliquen en caso de alimentación, renta de autos, seminarios o convenciones.
Registro de viáticos no comprobados en el CFDI de nómina
Siguiendo lo establecido por la “Guía de llenado del CFDI de Nómina”, en el apartado de Nodo: OtrosPagos, los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CDFI de nómina emitido, deben registrarse en el campo TipoOtroPago y clasificarlo con la clave “003” (Viáticos entregados al trabajador).
Por su parte, los viáticos que sean exentos para el trabajador deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones exentas del trabajador usando la clave “050” (Viáticos) del catálogo tipo de percepciones. El valor se debe registrar en el campo de importe exento.
Gastos de hospedaje y pasaje de avión: siempre con CFDI
El último párrafo del Artículo 152 del Reglamento señala que la facilidad de los viáticos no comprobados con CFDI no será aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión; es decir, estos gastos deberán ampararse siempre con CFDI para que no se considere un ingreso acumulable para el trabajador.
¿En qué caso los viáticos son acumulables?
Adicionalmente, en la “Guía de llenado del CFDI de Nómina”, dentro del apartado de Nodo:OtrosPagos (página 60 del documento enlazado), se indica que los viáticos acumulables al trabajador serán aquellos que:
- No se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales.
- No cumplan los requisitos del Artículo 152 del Reglamento del ISR, mencionado anteriormente.
- No se consideren como gasto no deducible por el patrón (es decir, el patrón asume el gasto no deducible cuando el viático se haya ejercido mediante tarjeta corporativa y no reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales correspondientes).
Aquellos viáticos acumulables para el trabajador, de acuerdo con la respuesta del SAT durante la Reunión de Síndicos de diciembre de 2020, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones gravadas del trabajador usando la clave “050” Viáticos del Catálogo de tipo de percepciones.
Viáticos en la declaración anual de persona física
Si bien es obligatorio registrar los ingresos, incluidos viáticos, que sean superiores a 500,000 pesos, el Artículo 263 del Reglamento de la Ley de ISR releva de esta obligación siempre que:
- el monto de los viáticos no exceda de 500,000
- la suma de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos recibidos por el patrón por concepto de la prestación de servicio personal subordinado.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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