A casi dos meses del inicio obligatorio del uso de la carta de porte digital, aún persisten una serie de dudas sobre su uso. Una de estas dudas es en relación con las personas obligadas a emitirla.
Conceptualización de la carta de porte
Primero se debe partir de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, a la letra, señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo”.
Esto es, se debe tener claro que la carta de porte es un documento que se utiliza para amparar el traslado de la mercancía o de los bienes y que no es, necesariamente, un documento que ampare una venta.
De la porción normativa citada en la que el legislador le otorga al SAT la facultad de reglar este documento, emana el Capítulo 2.7.7. en la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual engloba las disposiciones que regulan la emisión de la carta de porte, nombrada por el SAT como Complemento Carta Porte (CCP).
Obligados a su emisión
Ahora bien, las reglas misceláneas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. establecen quiénes están obligados emitir la carta de porte, siendo estos los siguientes:
- Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, emitiendo una factura electrónica de tipo ingreso con CCP.
- Los dueños de los bienes y mercancías, que utilicen sus propios vehículos para realizar los traslados, deben emitir una factura electrónica de tipo traslado con CPP.
- El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con CPP cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con CCP.
Cabe destacar que en la transportación de bienes y/o mercancías en zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no se tiene la obligación de emitir una factura electrónica con CPP, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a un radio de 30 kilómetros.
Vendedor que no entrega
De lo anterior se desprende que quienes realicen la venta de mercancías, pero hacen la entrega de estas en sus propias instalaciones, es decir, no la trasladan hacia la ubicación del comprador o hacia ningún otro punto, no tienen la obligación de emitir ninguna carta de porte, precisamente porque no son ellos quienes realizan el traslado de los productos.
Como ejemplo, se tiene a una empresa que realiza venta de su producto directamente en su almacén, y el cliente es quien acude a recoger y llevarse esa mercancía. En este caso la obligación de la empresa vendedora se limita a emitir el comprobante fiscal por la venta de la mercancía, pero no tiene obligación de elaborar ninguna carta de porte, pues no está realizando el traslado de esos bienes.
En su caso, sería la empresa que está adquiriendo la mercancía y transportándola, quien deberá contar con dicha carta, ya sea que emita un CFDI de traslado si es que utiliza sus propios medios de transporte, o bien, si contrata los servicios de un transportista, será el transportista quien le emita, a la persona a quien lo contrató (el comprador de la mercancía), su CFDI de ingreso (por el flete) el cual contendrá el CCP, o bien, una carta de porte simplificada en términos de las facilidades aplicables.
En caso de que el vendedor sí entregue mercancía en algún punto fuera de su bodega, que implique el transporte de las mercancías, como puede ser en la bodega del cliente, o en algún punto de embarque, y que sea el propio vendedor quien realice el transporte, sí deberá contar con la carta de porte, ya sea que utilice sus propios medios, caso en el que emitirá un comprobante de traslado con el CCP, o por medio de los servicio de un transportista, siendo este último quien emita un comprobante de ingreso (por sus servicios) con el CCP, y aplicando las facilidades que, en su caso, sean aplicables.
Sugerencia de dejar registro del punto de entrega
Para toda persona física o moral que venda sus productos y entregue en sus propias instalaciones, o sea, siendo ventas por las que dicho vendedor no efectúa el traslado, dado que no tiene la obligación de emitir ninguna carta de porte, es conveniente que se asiente de manera expresa que la mercancía se entrega en el punto de venta, ya sea que se estipule en el contrato, o bien, en la misma factura que ampara la venta de la mercancía en donde se puede agregar alguna observación o indicación de que la mercancía es entregada ahí mismo y que el traslado corre a cargo y por cuenta del cliente.
Esta es una práctica recomendable, pues en la eventualidad de que la autoridad fiscal requiera al vendedor la presentación de cartas de porte, o bien, demostrar que la mercancía no fue transportada por él, en esos documentos quedará evidencia formal de que no se incurrió en la obligación de emitir carta de porte, pues el traslado de la mercancía fue realizada por comprador.
Por lo anterior, es conveniente revisar los procedimientos de venta, la documentación, los contratos y la factibilidad de incluir en la factura de venta una indicación como la señalada, para hacer las adecuaciones pertinentes y tener así, una mejor evidencia y soporte documental de la realización de estas operaciones.
Fuente: Fiscalía/IDC
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