Último día de la prórroga otorgada por el SAT.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual del ejercicio 2019 mediante declaración que se presentará en el mes de abril de 2020.
Con fecha 23 de abril de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, a través de la cual otorga una prórroga para la presentación de la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2019, de dos meses; es decir, la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2019, vence el 30 de junio de 2020. Esta regla fue publicada el 12 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Quienes presenten su declaración con posterioridad esta fecha, deberán pagar el impuesto con la actualización y recargos que, en su caso, corresponda.
Quienes tengan saldo a favor, y presenten su declaración con posterioridad a esa fecha, no tienen mayores implicaciones en cuanto a su trámite de devolución, ya que éste continúa aplicando según la modalidad que le aplica, la cual depende del monto del mismo, bajo el entendido de que la modalidad de devolución automática vence el 31 de julio de 2020. Lo que debe cuidarse en este caso es que la autoridad no requiera el cumplimiento de esta obligación antes de que esta sea presentada, en cuyo caso el contribuyente puede hacerse acreedor a alguna multa.
Asimismo, quienes deseen pagar su impuesto anual en parcialidades, deben pagar la primera parcialidad a más tardar el 30 de junio de 2020.
Fuente: Fiscalia. (2020). Vence plazo para declaración anual de personas físicas 2019. Junio 29, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/