Obligación de personas morales vence el 30 de septiembre.
El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
La Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
El plazo para realizar esta actualización o registro en el Buzón Tributaria para personas morales es a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas el 30 de noviembre de 2020. La Regla Miscelánea 2.2.7. establece que, en materia de Buzón Tributario, los mecanismos
En ese sentido, las personas morales deben evaluar si el trámite correspondiente ya se ha hecho y reconocer las medidas correspondientes a tomar para cumplir con este requerimiento de la autoridad.
La multa prevista por el incumplimiento de esta obligación es de $3,080 a $9,250, según lo dispone el Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Es necesario prepararse con tiempo para cumplir con esta obligación para evitar saturaciones del sistema de la autoridad acercándose la fecha de vencimiento.
Fuente: Fiscalia. (2020). Vence plazo de personas morales para actualizar Buzón Tributario. Septiembre 29, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/