Personas morales del Régimen General se están encontrando con que la plataforma de pagos provisionales asume que se trata de un contribuyente que recién ha abandonado el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de persona morales, y, por esta razón, no le reconoce el Coeficiente de Utilidad (CU) que realmente le corresponde al contribuyente.
Esta situación, ampliamente documentada y reportada a la autoridad, no ha sido corregida, provocando que muchos contribuyentes personas morales se vean obligadas a pagar impuestos que no les corresponden, en un flagrante acto de ilegalidad por parte de la autoridad, al no proveer los mecanismos adecuados ni propicios para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera correcta.
El 17 de febrero inician los vencimientos de los pagos provisionales de enero de 2023, primer pago provisional del ejercicio, y la situación, como ya se indicó, no ha sido resuelta por la autoridad.
La problemática se describe y detalla, nuevamente, a continuación:
El Artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que está ubicado en el Capítulo XII del Título VII (RESICO) establece que:
Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos de este Capítulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.
Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar en términos de este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
Esto significa que, cuando un contribuyente deje de tributar en el RESICO por no cumplir con los requisitos de este régimen, debe tributar en Título II a partir del ejercicio siguiente a aquél en que esto suceda, y, para calcular sus pagos provisionales, se aplicará el CU en términos del Artículo 58 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El Artículo 58 referido, señala que “las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:”, y se enlistan una serie de diversos porcentajes.
Ahora bien, en la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar los pagos provisionales de las personas morales, a algunos contribuyentes del Régimen General de Ley, que no tributaron en RESICO en 2022, se enfrentan al problema de que les aplica un coeficiente de utilidad presunto en los términos del CFF, como se aprecia en la siguiente imagen:
El sistema solamente permite utilizar uno de estos coeficiente presuntos, y no el coeficiente real que debe utilizar el contribuyente, ya sea el declarado en su declaración anual (si esta ya se presentó), o bien, el que venía utilizando durante el ejercicio anterior.
Es importante que la autoridad resuelva este problema en su sistema, puesto que los contribuyente PM no podrán realizar su pago provisional de manera correcta.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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