Entre los cambios realizados a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2022, destaca la reforma al Artículo 14, que trata sobre la disminución de pagos provisionales en la segunda mitad del ejercicio.
Hasta 2021, el inciso b) del último párrafo del artículo referido establece el procedimiento a seguir para solicitar la disminución de pagos provisionales. La modificación busca, atinadamente, realizar la aclaración técnica de que la disminución es del coeficiente de utilidad, no precisamente de los pagos provisionales. El efecto práctico es el mismo, pero es correcta la intención de la autoridad al proponer este cambio.
El problema, es que la nueva redacción del artículo plasma una nueva mecánica que hace nugatorio este beneficio.
A continuación, se comparan los textos de la disposición antes de la reforma y con la reforma
Disposición vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 | Disposición vigente a partir del 1 de enero de 2022 |
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. | Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva. |
Como puede apreciarse, la mecánica que el contribuyente debe seguir al finalizar el año consiste en comparar los pagos provisionales realizados ya con la disminución, contra los pagos provisionales que hubieran resultado aplicando el coeficiente de utilidad del año por el que solicitó la disminución.
De esta manera, el procedimiento vigente en 2021 era el siguiente:
- El contribuyente paga durante la primera mitad del ejercicio 2021 con un coeficiente de 50% (que proviene de los datos del año anterior)
- Por la segunda mitad del ejercicio solicita una reducción para aplicar un coeficiente de 30%.
- Al finalizar el año calcula el coeficiente que resulta de la utilidad generada en 2021 y lo compara contra el coeficiente reducido autorizado.
- Si el coeficiente generado en 2021 fuera 25%, siendo menor al 30% que se le autorizó, entonces no tendría que realizar ningún ajuste…
- Pero si el coeficiente generado en 2021 fuera de 40%, entonces resulta que durante la segunda mitad del ejercicio se efectuaron pagos provisionales en un 10% (40% – 30%) menos que lo que realmente resultó en el año, quedando obligado a pagar los recargos por la diferencia de ese 10% de pagos provisionales.
La reforma resulta en una nueva redacción de este artículo y señala que “se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente”, y solamente refiere a la situación de “no haber aplicado dicho coeficiente”, sin referir a que se debe comparar contra el coeficiente que se genera en el año por el que se solicita la autorización, como se señalaba antes de 2022.
Con esta nueva redacción, la diferencia que resulta de “no haber aplicado dicho coeficiente” se determina con el coeficiente con el que se hicieron los pagos provisionales durante el primer semestre del año, pues es éste el que se hubiera aplicado si no se hubiera aplicado el coeficiente reducido, lo que resulta absurdo, pues en todos los casos, sin excepción, los pagos del segundo semestre resultarán menores porque precisamente para eso es que se solicitó la autorización. Esto hace nugatorio el beneficio de este procedimiento. En este caso, los contribuyentes siempre tendrían que pagar recargos al finalizar el año pues, como se ha indicado, el coeficiente reducido en el segundo semestre siempre resultará menor al coeficiente de la primera mitad, por razones evidentes.
Falta ver si la autoridad enmienda esta situación a través de alguna regla miscelánea, precisando que la comparativa natural, con lógica financiera y fiscal, es la de los pagos provisionales con coeficiente reducido contra los pagos provisionales que hubieran resultado de aplicar el coeficiente de utilidad generado en el ejercicio por el que se solicita la disminución, tal como se señala en la norma vigente hasta 2021.
Por tanto, en la planeación de la estrategia financiera de las empresas, hacia la segunda mitad del año, es importante que se considere este efecto financiero, que implica un costo que antes no se tenía. Se deberán evaluar la manera en que esta nueva mecánica afecta a las finanzas de las empresas.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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