Valoración de la facultad de la autoridad para rechazar la renovación de certificado de e.firma.
El quinto párrafo del Artículo 17- D del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que, para la creación de la firma electrónica, la autoridad fiscal validará la información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, sobre ‘la situación fiscal’ del solicitante. Asimismo, prevé que dicha autoridad podrá establecer los documentos y procedimientos para validar la información proporcionada por los contribuyentes.
Por lo anterior, el alcance que se le debe dar al requisito de validar su ‘situación fiscal’, debe estar limitada únicamente para los términos del numeral 27 del CFF; es decir, para la obligación de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, como proporcionar información relacionada con su identidad, domicilio, y en su caso a las actividades económicas y obligaciones que adquieren con la inscripción, más no así al cumplimiento de obligaciones sustantivas, o el resultado de un procedimiento específico, como por ejemplo los previstos en los artículos 17-H, fracción X; 17-H bis; 69-B; 69-B-bis, todos del CFF, aunado a que el término ‘validará’, establecido en el mencionado artículo 17-D, debe entenderse como la potestad de la autoridad para corroborar la información de referencia, para decidir si concede o niega el otorgamiento de la firma electrónica.
De lo anterior no debe entenderse que la autoridad tenga la misma facultad cuando se trate de una renovación de un contribuyente que con anterioridad pasó por la emisión de su primer certificado de firma electrónica, por ello, cuando el certificado de la firma electrónica pierda vigencia, la autoridad fiscal no puede negar su renovación, estimar lo contrario implicaría desconocer los derechos de los contribuyentes ya inscritos que contaban con un certificado, limitando el acceso para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, corregir su situación fiscal o tener acceso a la justicia administrativa para interponer el recurso de revocación, así como establecer sanciones que no están expresamente previstas en alguna Ley, violando con ello los derechos humanos de legalidad y certeza jurídica, así como el principio de tipicidad establecidos en la Constitución.
Este es criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) integrado en el Criterio Sustantivo 29/2020/CTN/CS-SASEN – Situación Fiscal. Su alcance en términos del artículo 27 del CFF para efectos del diverso 17-D, quinto párrafo del mismo ordenamiento legal, aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del 29 de octubre de 2020.
Fuente: Fiscalia. (2020). Validar la “situación fiscal” del contribuyente ¿Qué alcance tiene?. Noviembre 23, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/