Al iniciar una relación laboral, las partes fijan las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio
Contratamos un colaborador por tiempo indeterminado bajo la modalidad de periodo a prueba de 30 días, con un salario mensual de $ 10,000.00. Al finalizar dicho lapso, pretendemos ajustar su salario a $ 7,000.00 mensuales y la diferencia entregársela como un bono siempre y cuando cumpla los objetivos de productividad; ¿esta práctica nos puede o no generar alguna contingencia? ¿Qué opinan al respecto?
Al iniciar una relación laboral, las partes fijan las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio (obligándose a lo expresamente pactado), entre ellas, el salario (arts. 20, 25 y 31, LFT).
En tal virtud, ustedes no pueden cambiar unilateralmente el monto del salario; de lo contrario, las consecuencias son:
- la imposición de una sanción económica que oscila entre 50 a 5,000 veces el valor de la UMA, lo que actualmente asciende de $ 5,187.00 a $ 518,700.00 (arts. 992, penúltimo párrafo y 1002, LFT), y
- rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador, en términos del artículo 51, fracción IV de la LFT; debiéndole pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado (SDI) y 20 días de SDI por cada año de servicios, más el finiquito que corresponda de las prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad de 12 días de salario cuota diaria por cada año de servicios (arts. 52; 76; 80; 87; y 162, fracc. III, LFT)
Sin embargo, cabe precisar que ustedes pueden acordar con su subordinado la disminución de su retribución y las reglas para obtener el bono y la cuantía de este, conforme a la tesis de rubro: SALARIOS, REDUCCIÓN A LOS, Registro digital: 273192, siempre que este no sea inferior al mínimo, general o profesional:
SALARIOS, REDUCCION A LOS.- No es exacto que toda reducción del salario, aun con el consentimiento del trabajador, esté prohibida, pues lo que nuestra legislación laboral prohíbe es que se pacte un salario inferior al mínimo (artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo), o un salario que no sea remunerador (fracción XXVII del inciso b), del artículo 123 de la Constitución); por tanto, la reducción del salario con el consentimiento del trabajador, cuando no implica la fijación de un salario inferior al mínimo o que no sea remunerador, es válida.
Amparo directo 8166/64. Manuel Hernández Vallejo. 19 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente Manuel Yáñez Ruiz.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXII, Quinta Parte, p. 51, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 273,192.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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