Revisión de las disposiciones laborales en materia de reparto de utilidades.
Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se establecen nuevas disposiciones en relación con los servicios de suministro de personal, figura conocida como “outsourcing”. Una de estas nuevas disposiciones tiene que ver con derecho de los trabajadores a participar en las utilidades.
Trabajadores que forman parte de la empresa
Una de las intenciones del legislador con esta reforma fue la de buscar que los trabajadores que trabajan en una empresa a través de un servicio de outsourcing, participen en las utilidades de esa empresa en la cual laboran materialmente. Para esto, el Artículo 127 de la referida ley fue adicionado con una fracción IV Bis que establece: “Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.”
Para comprender el alcance de esta nueva fracción, es necesario atender a la definición de “establecimiento”, concepto definido en el Artículo 16 de ese mismo ordenamiento desde antes de esta reforma, y que a la letra señala: “(se entiende por) establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.”
Hasta aquí se tiene que si una empresa tiene un establecimiento (i.e. sucursal, agencia o forma semejante), los trabajadores de ese establecimiento tendrán derecho a recibir reparto de utilidades de la empresa en la cual presten materialmente sus servicios, siempre que dicho establecimiento contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Elementos esenciales
En este orden de ideas se tienen dos elementos importantes que deben cumplirse a efecto de que los trabajadores suministrados participen en las utilidades:
1. Que pertenezcan a un establecimiento que sea de la empresa, y
2. Que la actividad que desarrollan contribuya a los fines de la empresa.
Si estas dos condiciones se cumplen, la empresa deberá participarles las utilidades que confirme al procedimiento de ley les corresponda. Por el contrario, si no se cumple alguno de estas dos condiciones, entonces no se tendrá la obligación de incluir a esos trabajadores en el reparto de utilidades.
Antecedente jurisdiccional
Cabe recordar que esta reforma es precedida por un criterio de los tribunales en el sentido de que el trabajo no es objeto de comercio, y que para efectos de normas de trabajo la empresa es una unidad económica; por tanto, cuando una empresa interviene como proveedora de fuerza de trabajo y otra aporta infraestructura y capital, cumplen con el objeto social de la unidad económica, resultando en que son responsables de la relación laboral para con el trabajador. A continuación se reproduce esta tesis.
IUS: 160,324
Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.)
Página: 1991
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3
Materia: Laboral
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Tipo: Jurisprudencia
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez. Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez. Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete. Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Conclusión
Aquellas empresas que utilicen servicios de outsourcing deben analizar si quien les provee el servicio se considera un establecimiento de la empresa y, en su caso, determinar si la labor desempeñada contribuye a la actividad de la empresa para, en su caso, proceder con el reparto de utilidades a los trabajadores de ese establecimiento.
En lo relativo al monto de las utilidades que deberán participarse a estos trabajadores, deberá analizarse cada caso con sus particularidades para tomar las acciones más convenientes.
Fuente: Fiscalia. (2020). ¿Utilizas outsourcing? Considera esto en la determinación de tu PTU. Mayo 14, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/