A partir de 2022 hasta los particulares podrán comunicarse vía Buzón Tributario.
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal par 2021, en sus transitorios Décimo Séptimo y Décimo Octavo, se prevé la posibilidad de que distintas autoridades de todos los niveles de gobierno, organismos autónomos y hasta particulares puedan hacer uso del Buzón Tributario como medio de comunicación. Esto podría suceder a partir del 31 de diciembre de 2021.
Estas disposiciones señalan que para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2021.
En este sentido, para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles. Esto, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Por lo anterior, será conveniente que durante el transcurso del ejercicio las empresas evalúen proyectos a través de los cuales puedan realizar comunicaciones entre particulares, y analizar el alcance jurídico, práctico y tecnológico de una herramienta de esta naturaleza.
Fuente: Fiscalia. (2021). Uso del Buzón Tributario por entes gubernamentales y particulares. Enero 20, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/