En la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR) se dispone en repetidas ocasiones que en los casos que existan contraprestaciones o donaciones recibida en efectivo por cantidades superiores a 100 mil pesos, se deberá presentar una declaración informativa sobre dichas operaciones. Esta obligación corresponde a:
- Personas morales del régimen general (76, fracción XV)
- Personas morales con fines no lucrativos (82, fracción VII)
- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales (110, fracción VII)
- Personas físicas con ingresos por arrendamiento (118 fracción, V)
- Personas físicas con ingresos por enajenación de bienes (128, párrafo primero)
La declaración informativa correspondiente se cumple por medio del trámite “1/ISR Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00”, o por medios electrónicos a través de la declaración informativa del formulario 35.
RFC genérico en formulario 35
Dentro de la Tercera Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP se preguntó a la autoridad el proceder en caso de que una persona que realiza compras en efectivo mayores a cien mil pesos no solicite factura en su operación.
En ese sentido, ¿cómo reportar en el formulario 35 a una persona que realiza una compra por un importe mayor a 100 mil pesos y que por dicha operación no solicita CFDI? Dicho de otra manera, ¿es posible llenar el formulario 35 usando un RFC genérico?
A esta pregunta la autoridad responde de forma negativa de la siguiente forma:
En la declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos, no se piden datos de los CFDI.
En la declaración únicamente deberán de proporcionar los del tercero con quien se realizó la operación, así como los datos de la operación, los cuales se enlistan a continuación:
- RFC
- CURP
- Nombre completo
- Dirección
- Tipo de operación
- La forma en que se recibió la contraprestación ya sea oro, plata, efectivo en moneda nacional o extranjera
- Monto de la operación
Queda claro que aun cuando la persona que paga o dona en efectivo por montos mayores a cien mil pesos no solicite factura, se debe cumplir la obligación referida; sin embargo, la autoridad no responde directamente los casos en que el cliente (o donador) no cuente con RFC o no lo proporcione y por ende sea preciso usar un RFC genérico.
Análisis
Pareciera que esta no es una situación prevista por la autoridad, ya que en las reglas no se aclara ni se hace referencia hacia la posibilidad de utilizar el RFC genérico. Si bien jurídicamente no se prevé, técnicamente es posible utilizarlo en el sistema a través del cual se presenta la información al SAT, aunque eso no implica necesariamente que sea legalmente válido utilizarlo; es decir, el sistema acepta el uso del RFC genérico, pero esto no puede considerarse como un argumento para asegurar que es legalmente válido, ya que las disposiciones no lo prevén, aunque tampoco lo prohíben. Es una situación no regulada en las disposiciones fiscales.
En efecto, el medio electrónico otorgado por el SAT no rechaza el uso de dicho registro, por lo que permite validar la operación, tanto para personas físicas como morales.
De lo anterior se desprende que el sistema para presentar la información acepta el uso del RFC genérico; sin embargo, no resulta claro que sea legal mente válido.
Será conveniente que esta situación se aclare mediante reglas generales y brindar así seguridad jurídica al contribuyente.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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