De acuerdo con la nueva Regla 2.7.1.48., vigente a partir del 1 de enero de 2023, los sujetos que hagan pagos por concepto de salarios y asimilados y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
En este sentido, la autoridad ha publicado en su página de Internet un video en el que de manera breve y concisa explica gráficamente cómo realizar este procedimiento.
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Archivo de texto
Si bien el video no precisa cómo generar el archivo “txt” a cargar con la información de los trabajadores, la ficha 320/CFF indica que debe generarse un archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características:
- Sin tabuladores.
- Las letras únicamente se registrarán mayúsculas.
- El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante.
- El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco. La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)
Condiciones
El contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Contar con contraseña.
- No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
- No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
- Haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita.
- Haber presentado tu declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Una sola vez por trabajador
Esta solicitud podrá presentarse una sola vez por clave en el RFC de cada trabajador.
Comentarios finales
Es importante que los patrones realicen este procedimiento lo más pronto posible para estar en condiciones de gestionar los datos y realizar las adecuaciones necesarias, o bien, que los propios trabajadores que falten puedan aclarar o corregir sus datos.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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