Si en un laudo el patrón no comprueba la causa de rescisión del trabajador, este último tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos que correspondan desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.
En ese sentido, cuando se paguen estos “salarios vencidos”, ¿qué tratamiento fiscal tendrán? Actualmente, una contradicción de tesis en materia administrativa señala que los salarios caídos no se consideran exentos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Carácter de los salarios vencidos: indemnizatorios
Los salarios vencidos (o caídos) se establecen dentro del segundo párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). En ese sentido, Garrido Ramón (2013) los define como “los emolumentos que el trabajador dejó de percibir por culpa del patrón, desde la fecha del despido injustificado y hasta el momento en que haya cumplido con el laudo condenatorio respectivo”. Asimismo, añade que su pago “está condicionado por la ley a que el trabajador obtenga un laudo favorable”; luego agrega que el pago de salarios vencidos “es una especie de sanción para el patrón”.
De igual forma, la tesis I.11o.T.44 L (10a.) en materia laboral, señala que los salarios vencidos tienen naturaleza “resarcitoria o indemnizatoria”. Específicamente indica que constituyen “el importe de los daños y perjuicios que legalmente debe cubrir el empleador, como una consecuencia ineludible de la responsabilidad en que incurre por no demostrar lo justificado de la separación, de ahí que tienen la calidad de ser resarcitorios o indemnizatorios.
Salarios vencidos no son ingresos obtenidos al momento de la separación laboral
Como se ve, los salarios vencidos tienen un carácter indemnizatorio y no forman parte de los ingresos de un trabajador al momento de su separación laboral. En efecto, el trabajador no tendría derecho a cobrar este concepto si el resultado del laudo fuera contrario a su postura. Caso contrario respecto a los salarios devengados, las prestaciones proporcionales devengadas durante el año (aguinaldo, prima vacacional, vacaciones, etc.) o la “liquidación” por las cuales tiene derecho desde el momento en que existe una separación laboral.
Dicho de otra manera, el pago de salarios vencidos no se actualiza con la rescisión laboral, sino que primero debe existir un juicio con sentencia favorable a favor del trabajador.
Salarios vencidos no están exentos para fines del ISR
Como se indica anteriormente, los salarios vencidos no son obtenidos directamente tras la separación laboral. En ese sentido, la jurisprudencia PC.XXX. J/31 A (10a.)[4] en materia administrativa indica que “dado que el ingreso por el pago de salarios caídos no surge en el momento de la separación de la relación laboral, no puede considerarse que dicho ingreso encuadra en la hipótesis legal prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
En ese sentido, la contradicción de tesis señalada concluye que los salarios vencidos no deben considerarse exentos para fines del ISR ya que solo están exentos aquellos que se obtengan “en el momento de su separación”, lo cual no es característica de los salarios vencidos y, por lo tanto, citando a la tesis, “no se ha generado el hecho imponible y mucho menos el objeto del tributo y, por ende, no puede actualizarse una exención al mismo en los términos previstos por la norma”.
Entonces ¿cómo tributan los salarios vencidos?
Una vez identificado que no están exentos para fines de ISR, y dado el carácter indemnizatorio de los mismos, es necesario concretar el capítulo del Título IV a través del cual tributarán estos ingresos.
Siguiendo esa línea de pensamiento, es posible categorizarlos dentro del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ya que en el primer párrafo de su artículo 94 precisa que se consideraran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado “las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.
En efecto, puede decirse que los ingresos por salarios vencidos provienen de una terminación laboral en el sentido que sin la previa relación laboral no existiría un laudo que concluye en el pago de salarios vencidos. Así, todo ingreso que perciba el trabajador a raíz de la separación laboral ha de tributar en este Capítulo.
De igual manera, el Artículo 95 del citado ordenamiento señala la determinación de ISR por “concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación”, reforzando el argumento de que, todo ingreso derivado de una separación es gravado como “sueldos y salarios”.
Al tomar este carácter, el patrón deberá efectuar la retención sobre los salarios caídos en términos del sexto párrafo del Artículo 96 y Artículo 95 de la Ley del ISR.
Notas finales
En estos casos de salarios vencidos es importante diferenciar los pagos realizados al momento de la separación laboral y aquellos percibidos a consecuencia del laudo. Esta diferencia es esencial para identificar que estos ingresos se ubican en el Capítulo I del Título IV de la Ley de ISR (ingresos por salarios y asimilados), por lo que el patrón debe retener el impuesto correspondiente.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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