Requisitos para deducir las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
En estas épocas no es raro que las empresas se vean afectadas por robos o asaltos, por lo que es necesario conocer la forma de proceder para reconocer el efecto fiscal de estos hechos.
El Servicio de Administración Tributaria ha establecido un criterio sobre cómo manejar la deducción de estas pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, tanto de efectivo como de bienes.
Efectivo
Al respecto, el criterio 18/ISR/N establece que una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.
2. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
Bienes
En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 mencionado anteriormente.
Fuente: Fiscalia. (2020). Tratamiento fiscal de bienes robados. Agosto 20, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/