Cómo deben llevarse las cuentas de orden con efectos en diversos ejercicios.
Durante la Reunión de Síndicos de octubre de 2020 el SAT plantea su criterio en cuanto al registro de las cuentas de orden que deberán registrarse en la balanza del ejercicio correspondiente. La respuesta es sobre todo importante con relación a las personas que manejan el “periodo trece” dentro del envío de contabilidad.
Planteamiento
Se indica que, dentro del catálogo de cuentas del código agrupador del SAT, se encuentra la obligación de incorporar diversas cuentas de orden, como lo son:
· La CUCA de Ejercicios Anteriores.
· El Ajuste Anual por Inflación acumulable.
· El Ajuste Anual por Inflación deducible.
· Deducción de Inversiones.
· Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo.
En consecuencia, se plantea a la autoridad lo siguiente:
· ¿Las cuentas de orden deberán registrarse en el periodo (mes) trece, que es cuando se realizan todos los ajustes o cálculos fiscales?
· ¿Cuentas como el ajuste anual por inflación se deberán de dar de baja al final del ejercicio?
· Las empresas que tributan a flujo de efectivo ¿tienen que realizar los registros en el mes 13 o los tienen que realizar cada mes y cambiarlos el mes siguiente?
Respuesta del SAT
Ante la situación planteada, el SAT inicia indicando que las cuentas de orden señaladas se pueden registrar en la balanza de diciembre del ejercicio correspondiente, es decir, sin tener que recurrir al “periodo trece”.
Dicho esto, la autoridad indica que, en el entendido que el contribuyente adicionalmente determine ajustes en su contabilidad, deberá seguir lo siguiente:
· Registrar las cuentas de orden en el mes 13, de acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.8.1.6., fracción II, párrafo tercero el cual señala que “[e]n el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registre”, como es el caso de las cuentas de orden.
· Con respecto a las cuentas como el ajuste anual por inflación, estas no se deberán de dar de baja ya que no son consideradas cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel en términos de la RMF 2.8.1.6, fracción, cuarto párrafo. En ese sentido, el contribuyente puede crear cuentas de orden para reflejar sus saldos y movimientos que le resulten en cada ejercicio.
· En el caso de los contribuyentes que tributan a flujo de efectivo, deberán de realizar sus registros de ajustes del ejercicio en la balanza de cierre (Mes 13) como lo establece la regla 2.8.1.6., en su fracción II de la RMF para 2020
La respuesta de la autoridad es correcta, sin embargo, para comprenderla en su totalidad es preciso analizarla.
Análisis
Primero, hay que entender que el planteamiento realizado parte de la idea que la balanza de comprobación de diciembre difiere de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Cabe señalar que este período por el cual se realiza la balanza de comprobación ajustada es comúnmente conocido como “período 13” o “mes 13”, y aunque en la teoría contable realmente no existe un fundamento que soporte un período adicional a los 12 meses del ejercicio, la práctica resultante de la sistematización de estos procesos ha propiciado la adopción de este período 13. Generalmente este período 13 es aquél que incluye los ajustes al cierre del ejercicio, lo que en teoría contable deberían quedar como correspondientes al mes de diciembre, pero que por las razones comentadas se ha manejado en este período adicional.
Habiendo aclarado el punto, el SAT señala que, si el contribuyente sí emite una balanza de comprobación al cierre del ejercicio que corresponde a un “periodo 13”, entonces efectivamente las cuentas de orden deberán registrarse dentro de este periodo, en términos de la RMF 2.8.1.6., tal como lo señala en su respuesta del inciso a).
Adicionalmente, el SAT también tiene razón en decir que no es necesario dar de baja las cuentas de orden del periodo. Esto es porque las mismas cuentas de orden están planteadas para llevar un control y monitoreo de las transacciones del contribuyente. Para el caso particular de una cuenta como el ajuste anual por inflación, no sería preciso darla de baja porque el próximo año se puede iniciar con una cuenta distinta, atendiendo a la naturaleza de la operación; tal como señala la autoridad: “el contribuyente puede crear cuentas de orden para reflejar sus saldos y movimientos que le resulten en cada ejercicio.”
Por último, igual es cierto que las empresas que tributan a flujo de efectivo (AGAPES, coordinados) deberán efectuar sus registros de ajustes del ejercicio en la balanza de cierre en los mismos términos que señala la RMF 2.8.1.6., no obstante, tienen que considerar la existencia de cuentas como el ajuste anual como inflación que amparan hechos que únicamente se presentan bajo una contabilidad devengada. En consecuencia, es preciso evaluar qué tipo de cuentas de orden / ajuste son compatibles con la contabilidad a flujo de efectivo y cuales no, para así llevar una contabilidad más cercana a la realidad de la empresa.
Fuente: Fiscalia. (2020). Tratamiento de cuentas de orden para código agrupador. Diciembre 16, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/