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La sustitución patronal es una de las figuras más controvertidas dentro del sector empresarial. Esto en virtud de que las áreas de recursos humanos o nómina de las compañías no tienen claras las causas que la pueden generar, especialmente cuando se trata de una transferencia de personal de una organización a otra –en atención a políticas estratégicas de carácter financiero– del mismo grupo corporativo.
Prueba de ello es que en la práctica se ha llegado a manejar este supuesto como sustitución patronal, lo cual es incorrecto, porque en términos del artículo 290 de la LSS, esta solo se configura:
· Cuando existe entre el patrón sustituido y el sustituto una transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuar explotando la misma actividad, y
· En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido son, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil
Considerando lo anterior si un ente económico transfiere a otro a sus trabajadores, se entiende el primero termina la relación de trabajo con sus trabajadores, mientras que el segundo las inicia.
En consecuencia, lo procedente ante el IMSS es dar de baja a los colaboradores de la organización de origen y presentar su reingreso como subordinados en la nueva.
Fuente: IDC. (2021). ¿Transferencia de personal igual a sustitución patronal?. Diciembre 16, 2020, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/