Pasos para denunciar la compra o venta de facturas que amparan operaciones inexistentes.
El 23 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 el cual integra las fichas de trámites fiscales a realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Uno de los cambios destacados es la incorporación de la ficha “297/CFF Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal”, trámite para proporcionar información y documentación relacionada con los contribuyentes que expidieron, enajenaron o adquirieron CFDI que amparan operaciones inexistentes.
Los pasos para presentar esta información son los siguientes:
Se ingresa a la página de Internet del SAT (https://www.sat.gob.mx), eligiendo la opción Otros trámites y servicios / Reconocimientos, sugerencias, quejas y denuncias / Presenta tu queja o denuncia, debiendo proporcionar la siguiente información:
· Nombre completo del tercero colaborador fiscal
· Teléfono del contacto
· Dirección de correo electrónico
· Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente cuya información proporciona
Al finalizar la captura, el sistema generará un número de folio.
Además, el tercero colaborador fiscal adjuntará, a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo digitalizado que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.
Se pide, como condición, no haber participado en la expedición, adquisición o enajenación de CFDI que amparan operaciones inexistentes.
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, en los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el tercero colaborador proporcionó la documentación a través del correo electrónico.
La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Cuando el tercero colaborador fiscal no cumpla con lo dispuesto en la regla 1.12. de la RMF y la presente ficha de trámite, no desahogue la solicitud de información adicional o no logre ser contactado por la autoridad fiscal, la información se tendrá por no presentada.
Se recuerda que la recompensa por ser tercero colaborador fiscal es la de poder participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación, conocidos como lotería fiscal.
Fuente: Fiscalia. (2020). Trámite para denuncias de “tercero colaborador fiscal”. Diciembre 01, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/