ebrero 2023 fue el mes en que los patrones presentaron la declaración anual de riesgo de trabajo, en el que se reportan los casos de riesgo de trabajo terminados en el ejercicio 2022 y se determina una nueva prima con la que se cotizará el seguro de riesgos de trabajo desde marzo de 2023 hasta febrero de 2024.
Aun cuando el patrón presente la declaración basado en la información que éste tiene, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede rectificar esta prima según la información que obra en sus bases de datos. Así lo establece la fracción XVI del Artículo 251 de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta modificación deberá constar en resolución que se notifique al patrón o a su representante legal.
Los casos en que el Instituto puede rectificar están previstos en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y son:
- La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento
- El patrón en su declaración no manifieste su prima
- El patrón no presente declaración alguna
- Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente
La resolución del IMSS puede ser correcta, al considerar los datos que tiene en su sistema. Puede haber alguna equivocación por información sujeta a aclaración, o bien, puede adoptar el Instituto una postura incorrecta que incide en la determinación de la Prima, como puede ser el caso cuando el patrón no presenta declaración porque su prima no varió con respecto al año anterior -así dispuesto en el Artículo 32 fracción V del Reglamento-, y el IMSS lo clasifica en la prima media asumiendo que al tener menos de 10 trabajadores, optó por no presentar declaración acogiéndose a lo establecido en el Artículo 72 de la LSS.
Si la resolución del IMSS es correcta, entonces será necesario que el patrón la adopte y determine con ella sus cuotas de seguridad social por el período correspondiente.
Si no fuera correcta la resolución del IMSS, el patrón tiene la posibilidad de impugnarla mediante algunos mecanismos, puesto que la naturaleza de la resolución es la de un acto definitivo. Los medios de defensa se describen a continuación.
Recurso de inconformidad
El recurso de inconformidad, previsto en el Artículo 294 mencionado, procede contra algún acto definitivo del Instituto.
Este recurso está regulado por el Reglamento del Recurso de Inconformidad de la LSS; se promueve ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, debiendo reunir los requisitos previsto en los Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento.
Juicio de nulidad
El juicio de nulidad, previsto en el Artículo 295 de la LSS, se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Las formalidades y requisitos de este trámite son las señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Escrito de desacuerdo
Adicional a los recursos anteriores, el Artículo 41 del RACERF señala que el patrón podrá presentar el escrito manifestando desacuerdo con su prima, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.
El escrito se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La presentación de este escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular, pero no interrumpe el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.
Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. Esto último está establecido en el Artículo 44 del RACERF.
Conclusiones
Existen tres medios de defensa para combatir la prima de riesgo que el IMSS haya determinado y notificado al patrón.
Cada alternativa tiene costos e implicaciones distintas, que deberán evaluarse para tomar la decisión que mejor convenga a los intereses de la empresa.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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