Criterio de la PRODECON sobre cancelación y sustitución de factura electrónica.
En términos de la Regla Miscelánea 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para cancelación” y la 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, cuando se cancele un comprobante fiscal pero la operación subsiste, con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual debe:
- Relacionarse con el CFDI ya cancelado y
- Señalar que lo sustituye
Lo anterior, en términos de la Guía de Llenado señalada en el Anexo 20 de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el tercero transitorio de la RMF para 2020.
En ese sentido, la PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni:
- La deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta ni el
- El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado
Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas.
Este criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 21/2020/CTN/CS-SASEN – Valor Agregado. La persona moral autorizada para recibir donativos, al no realizar actividades que causan IVA, no se encuentra obligada a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV de la ley del IVA.
Fuente: Fiscalia. (2020). Sustitución de CFDI en ejercicio distinto no afecta deducibilidad ni acreditar. Septiembre 08, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/