No existe un umbral mínimo para que estas operaciones sean vulnerables
Una de las operaciones más comunes son los préstamos; sin embargo, pocos saben que estos podrían ser vulnerables cuando se lleven a cabo de forma habitual o profesional.
Y es que, de conformidad con el artículo 17, fracción IV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera una actividad vulnerable:
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
Del precepto descrito, se advierte que no existe un monto mínimo para que los préstamos sean vulnerables, pues bastará con que se lleven a cabo habitual o profesionalmente para tal efecto.
Ahora bien, todo aquel que se encuadré en el supuesto normativo, deberá, entre otras obligaciones, darse de alta en el portal de prevención de lavado de dinero (SPPLD) y reportar todas aquellas operaciones que sean iguales o superiores a las 1,605 veces la UMA ( $ 166,502.70 para 2023).
De no hacerlo, el sujeto obligado podrá ser acreedor a una multa de entre 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 1,037,400.00 a $ 6,743,100.00 para 2023), en términos de los dispositivos 53 y 54 de la LFPIORPI.
Fuente: Fiscalía/IDC
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