Conozca si son susceptibles de deducción las cantidades adicionales al pago de contribuciones por incumplimiento en tiempo
Los recargos son aquellas cantidades adicionales que deben pagar los contribuyentes por no pagar a tiempo sus contribuciones, lo cual genera una carga superior a su pago tributario inicial.
Según el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, así de igual manera también para los aprovechamientos.
Por su parte, el numeral 20 del citado ordenamiento, expone que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que efectúen los contribuyentes se aplican a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el orden siguiente:
- gasto de ejecución
- recargos
- multas, e
- indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del precepto 21 del CFF
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice, además deben cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (art. 21, CFF).
Cómo se calculan los recargos
En este sentido, los recargos se calculan aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. Causándose hasta por cinco años consecutivos, a su vez, se computarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos.
De conformidad con el precepto 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no son deducibles los pagos por Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente o de terceros; no obstante, el segundo párrafo de esa fracción alude a una excepción: a los recargos que sí serán deducibles siempre que se hubiesen pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Qué es la actualización de las contribuciones
Las actualizaciones representan ajustes al monto a pagar de las contribuciones, aprovechamientos (incluso las devoluciones a cargo del fisco federal) por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, y para su cálculo se aplica el factor de actualización, utilizando índices nacionales de precios al consumidor (INPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación, con ello se ajustan las cantidades iniciales.
¿Las actualizaciones son deducibles?
El artículo 17-A, cuarto párrafo del CFF específica que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de esta, determinado en los pagos provisionales definitivos y del ejercicio no es deducible ni acreditable.
Así las cosas, los recargos como accesorios de las contribuciones sí son deducibles, mientras que las actualizaciones no se pueden deducir.
*El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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