Entonces la autoridad debe exponer en el requerimiento de inicio los hechos diferentes.
El CFF prevé expresamente que la regla de hechos novedosos es aplicable a las revisiones de gabinete.
De modo que, si la autoridad ejerce nuevamente sus facultades de comprobación respecto al mismo sujeto, objeto y periodo, entonces, deberá exponer en el primer requerimiento de documentación, información y/o datos los hechos novedosos, los cuales, en términos de la interpretación sistemática del referido artículo 53-C con el artículo 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, deberán estar sustentados en:
- Información, datos o documentos de terceros
- La revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad
- Los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que presenten
- La documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que:
4.1 La autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o
4.2 La autoridad haya objetado de falso el documento en el medio defensa correspondiente y el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en octubre de 2020.
Tesis: VIII-P-2aS-656
Página: 774
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020
Materia:
Sala: Precedente de Segunda Sección
Tipo: Tesis Aislada
REVISIÓN DE GABINETE. SI LA AUTORIDAD EJERCE NUEVAMENTE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ENTONCES, DEBE EXPONER, EN EL REQUERIMIENTO DE INICIO, LOS ‘HECHOS DIFERENTES’. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014.- El artículo 53-C fue adicionado al Código Fiscal de la Federación, a través del decreto publicado el 09 de diciembre de 2013, el cual prevé expresamente que la regla de hechos novedosos es aplicable a las revisiones de gabinete. De modo que, si la autoridad ejerce nuevamente sus facultades de comprobación respecto al mismo sujeto, objeto y periodo, entonces, deberá exponer en el primer requerimiento de documentación, información y/o datos los hechos novedosos, los cuales, en términos de la interpretación sistemática del referido artículo 53-C con el artículo 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, deberán estar sustentados en: 1) Información, datos o documentos de terceros; 2) La revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; 3) Los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que presenten, o 4) La documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que: 4.1) La autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o 4.2) La autoridad haya objetado de falso el documento en el medio defensa correspondiente y el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9981/18-17-07-7/AC2/125/20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de agosto de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 24 de septiembre de 2020)
Fuente: Fiscalia. (2021). Si se ejercen nuevamente facultades de comprobación. Marzo 16, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/