Prepárate con las nuevas obligaciones en materia laboral.
El día 23 de octubre de 2020 inicia la segunda etapa de la NOM-035 volviendo obligatoria la normativa relacionada con la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos, y los registros.
La NOM-035
La NOM-035 es publicada el 23 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación, y surge con el objetivo de generar un marco normativo que permita identificar y prevenir los riesgos psicosociales durante el desarrollo de las actividades laborales. En ese sentido, dentro de sus Artículos transitorios de identifica que la obligatoriedad de la normativa está definida por dos etapas. Con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las etapas en cuestión son la siguientes:
- Primera etapa: entró en vigor el 23 de octubre de 2019 y versa alrededor de la política en relación con la salud psicosocial; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información en materia de salud psicosocial.
- Segunda etapa: entra en vigor el 23 de octubre de 2020 y versa respecto con la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros.
¿En qué consiste la segunda etapa de la NOM 035?
El principal punto de la segunda etapa de la NOM-035 es la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional. A partir de estas examinaciones, se procederá a los otros puntos importantes de la segunda etapa de la-NOM 035:
- Si el análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional lo sugieren, el centro de trabajo deberá establecer medidas y acciones de control y/o práctica de exámenes médicos.
- Se deberán llevar los registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial. Si se implementaron medidas o se realizaron exámenes médicos, se deberán llevar los registros correspondientes a estas medidas.
El Artículo Transitorio Segundo indica las disposiciones que entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020. De forma general, se puede señalar que los cambios involucran mayormente a los centros de trabajo con 16 trabajadores o más.
A continuación, se indican en forma particular las disposiciones de la NOM-035.
Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial
Los factores de riesgo psicosocial, según las definiciones del Norma, consisten en aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
En ese sentido, la NOM-035 orilla a los centros de trabajos obligados a identificar y analizar estos factores riesgo como un paso previo a implementar las medidas requeridas si es que así lo ameritan los resultados obtenidos.
¿Quiénes están obligados?
Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y aquellos que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.
¿En qué consiste la obligación?
Consiste en realizar una aplicación y evaluación de cuestionarios válidos, que deben responder los trabajadores del centro de trabajo, con relación a los factores de riesgos psicosocial. En el caso de los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, las evaluaciones deberán incluir a todos los trabajadores. Las evaluaciones de centros de trabajo con más de 50 trabajadores se podrán realizar con una muestra representativa indicada dentro del Norma.
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
- Las condiciones en el ambiente de trabajo
- Las cargas de trabajo.
- La falta de control sobre el trabajo.
- Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT)
- Interferencia en la relación trabajo-familia.
- Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo
- La violencia laboral (acoso, acoso psicológico, hostigamiento, malos tratos).
El resultado de la evaluación deberá estar disponible para consulta de los trabajadores. De igual modo, los resultados deberán integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009.
¿Cómo realizar la obligación?
El mecanismo para realizar el análisis en cuestión podrá utilizar cualquier método mientras contemple:
- La aplicación de cuestionarios que cumplan con los puntos dispuestos anteriormente, y que, además, mantengan un nivel de validez que se precisa en la NOM-035[1].
- La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios
- La manera de evaluar los cuestionarios
- Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios
En cualquier caso, se puede consultar la Guía de Referencia II (centros de trabajo con hasta 50 trabajadores) o Guía de Referencia III (centros de trabajo con más de 50 trabajadores), según corresponda; ambas localizadas en Transitorios de la NOM-035 publicada en el DOF el día 26 de octubre de 2018.
¿Cada cuándo se deberá realizar la obligación?
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá realizarse, al menos, cada dos años.
Evaluación del entorno organizacional
¿Quiénes están obligados?
Esta obligación es exclusiva de los centros de trabajo con más de 50 trabajadores.
¿En qué consiste la obligación?
Consiste en realizar una aplicación y evaluación de cuestionarios válidos que deben responder los trabajadores del centro de trabajo, con relación al entorno organizacional. Las evaluaciones se podrán realizar con una muestra representativa indicada en la NOM-035.
El método elegido para la evaluación deberá considerar los siguientes puntos del entorno organizacional:
- El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa
- La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas
- La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores
- La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores
- La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares
- La evaluación y el reconocimiento del desempeño
El resultado de la evaluación del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los trabajadores. De igual modo, los resultados deberán integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009.
¿Cómo realizar la obligación?
El mecanismo para realizar el análisis en cuestión podrá utilizar cualquier método mientras contemple:
- La aplicación de cuestionarios que cumplan con los puntos dispuestos anteriormente, y que, además, mantengan un nivel de validez que se precisa en la NOM-035[2].
- La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios
- La manera de evaluar los cuestionarios
- Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios
En cualquier caso, se puede consultar la Guía de Referencia III (centros de trabajo con más de 50 trabajadores), localizada en Transitorios de la NOM-035 publicada en el DOF el día 26 de octubre de 2018.
¿Cada cuándo se deberá realizar la obligación?
La evaluación del entorno organizacional deberá realizarse, al menos, cada dos años.
Medidas y acciones de control
Las personas obligadas deberán implementar en su centro de trabajo un Programa de medidas y acciones de control según los resultados obtenidos en el análisis de riesgo psicosocial y, de ser el caso, en la evaluación del entorno organizacional.
En el caso de las Guías de referencia II y III, las acciones de control se aplican cuando el resultado de las evaluaciones indica que se tiene un grado de riesgo medio, alto y muy alto.
Existen tres tipos de acciones que, se enlistan a continuación, para dar frente a los riesgos identificados:
- Acciones de primer nivel: se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios para: disminuir los efectos de los factores de riesgo psicosocial, prevenir la violencia laboral y propiciar el entorno organizacional favorable.
- Acciones de segundo nivel: se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo; su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento y las interacciones personales, se basan en proporcionar información al trabajador, así como en la sensibilización, (contempla temas como: manejo de conflictos, trabajo en equipo, orientación a resultados, liderazgo, comunicación asertiva, administración del tiempo de trabajo, entre otros), y reforzar el apoyo social.
- Acciones de tercer nivel: se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico. Las intervenciones de tercer nivel que sean de tipo clínico o terapéutico deberán ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda.
El Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral, deberá contener:
- Las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa
- El tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse
- Las fechas programadas para su realización
- El control de los avances de la implementación del programa
- La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso
- El responsable de su ejecución
De acuerdo con un documento “GUÍA INFORMATIVA. NOM-035-STPS-2018 – Factores de riesgo psicosocial. Identificación, análisis y prevención” (en adelante, “Guía informativa”) emitido por la STPS, la Norma no obliga a establecer una medida específica, más bien, obliga a que los centros de trabajo “establezcan acciones de control para los hallazgos encontrados en las evaluaciones”.
Exámenes médicos
Según la Guía informativa de la STPS previamente mencionada, la práctica de exámenes médicos y/o evaluaciones psicológicas, es una medida “de aplicación general, es decir, la entrada en vigor de la Norma no es la circunstancia que obligue a que éstos se realicen”.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la NOM-035, se interpreta que se vuelve obligatorio, para todos los sujetos, practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, según lo identificado en los análisis y evaluaciones que entran en vigor próximamente.
La Norma prevé que los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas puedan efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo.
Registros
Habiendo dicho todo lo anterior, la NOM-035 obliga a los sujetos en cuestión a llevar registros de las actividades desarrolladas en virtud del cumplimiento de la Norma. Entre los registros que se deben mantener, se incluyen los siguientes:
- Llevar los registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial
- Llevar los registros sobre las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional, de ser el caso, lo señale
- Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe que contenga lo siguiente:
- Datos del centro de trabajo verificado:
- Nombre, denominación o razón social
- Domicilio
- Actividad principal
- Objetivo
- Principales actividades realizadas en el centro de trabajo
- Método utilizado
- Resultados obtenidos
- Conclusiones
- Recomendaciones y acciones de intervención, en su caso
- Datos del responsable de la evaluación
- Nombre completo
- Número de cédula profesional, en su caso.
De acuerdo con la Guía informativa, el registro sobre de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional, los centros de trabajo siempre deberán contar con él, invariablemente.
Resumen
En consecuencia, se puede delimitar las siguientes obligaciones para cada sujeto, refiriendo a las numerales en los que se encuentra la obligación según lo establecido en la NOM-035 publicada el 26 de octubre de 2018 en el DOF.
Tamaño de centro de trabajo |
Disposición |
Justificación, numerales |
Entre 16 y 50 trabajadores |
Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial incluyendo a todos los trabajadores |
5.2, 7.1 inciso a), y 7.2 |
Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial si así lo sugieren los análisis de riesgo o los mecanismos de recepción de quejas |
5.6, 7.1, 7.2, 8.1, inciso b) |
|
Implementar los programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, según lo que resulte del análisis correspondiente. |
8.2, 8.3, 8.4 |
|
Llevar los registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial |
5.2, 5.8, inciso a) |
|
Llevar los registros sobre las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale |
5.8, inciso b) |
|
Llevar los registros sobre los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. |
5.8, inciso c) |
|
Más de 50 trabajadores |
Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial |
5.3, 7.1, inciso b), 7.2 |
Realizar la evaluación del entorno organizacional |
5.3 y 7.3 |
|
Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial si así lo sugieren los análisis de riesgo o los mecanismos de recepción de quejas |
5.6, 7.1, 7.2, 8.1, inciso b) |
|
Implementar los programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y para la promoción de un entorno organizacional favorable, según lo que resulte del análisis correspondiente. |
8.2, 8.3, 8.4 |
|
Llevar los registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial |
5.3, 5.8, inciso a) |
|
Llevar los registros sobre las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale |
5.8, inciso b) |
|
Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos. |
5.8, inciso c) |
Operatividad
Para facilitar el orden de las obligaciones aquí dispuestas, se propone el siguiente diagrama de flujo. El presente diagrama únicamente se realiza considerando las obligaciones de la segunda etapa de la Norma y que busca dar un panorama muy general de la implementación de la Normativa:
Notas finales
Restará analizar la situación actual de la empresa, sus acciones ya implementadas, y las acciones necesarias a tomar en virtud del cumplimiento de la NOM-035.
_____________
Notas al pie
[1] Los cuestionarios distintos a las Guías de Referencia deberán estar validados conforme a lo siguiente:
- La validación deberá realizarse en trabajadores cuyos centros de trabajo se ubiquen en el territorio nacional;
- El número de individuos que se utilizó para realizar la validación deberá ser mayor o igual a 10 veces por cada reactivo contemplado inicialmente;
- Tener medidas de consistencia interna con los coeficientes siguientes:
- De confiabilidad (alfa de Cronbach) superiores a 0.7, y
- De correlación (Pearson o Spearman), con r mayor a 0.5, y significancia menor o igual a 0.05;
- Tener validez de constructo mediante análisis factorial confirmatorio cumpliendo con medidas e índices de ajuste siguientes:
- De ajuste absoluto con los índices:
- Índice de Bondad de Ajuste, GFI (Goodness of Fit Index), mayor a 0.90;
- Residuo cuadrático medio, RMSR (Root Mean Square Residual), cercana a 0 y máximo 0.08, o
- Error de aproximación cuadrático medio, RMSEA (Root Mean Square Error of Approximation), menor a 0.08;
- De ajuste incremental o relativo con el índice de ajuste normado, NFI (Normed Fit Index), mayor a 0.90, y
- De parsimonia con el índice Ji cuadrada normada: X2/gl menor o igual a 5, y
- De ajuste absoluto con los índices:
- Se apliquen en población trabajadora de características semejantes a la población trabajadora en que se validó.
[2] Ver nota 1.
Fuente: Fiscalia. (2020). Segunda etapa de NOM-035 Factores de Riesgo Psicosocial: Próxima a iniciar. Octubre 07, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/