Responde SAT a petición de PRODECON.
El 23 de junio de 2020 se publica en Fiscalia la nota “¿Están obligadas las AC a presentar el aviso de socios o accionistas?” en donde se analiza que la obligación de presentar un aviso de socios y accionistas también aplica a las asociaciones civiles y que los titulares de partes sociales son considerados accionistas para efectos fiscales mientras estas se constituyan con aportaciones de los asociados que formen un patrimonio social.
En ese sentido, el Servicio de Administración Tributaria emite su criterio respecto con respuesta a la PRODECON por el cual afirma que la obligación de presentar el aviso de socios y accionistas no es exclusiva de entidades con carácter preponderantemente económico o con especulación comercial.
Esto quiere decir que entidades como las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, por citar los ejemplos dados por la PRODECON, tienen la obligación de presentar el aviso en el cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios o accionistas que la conforman.
Esto bajo el fundamento que la obligación de presentar este aviso está “dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento”.
La respuesta del SAT se adjunta a continuación:
600-01-07-2020-23079
Exp: 2C.6-2020-0567
Folio:2693743
RFC: PDC0609046M
Asunto: Se da cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio PRODECON/SASEN/369/2020
Ciudad de México, a 05 de agosto de 2020.
Lic. Narcizo Vázquez Vega
Director General Adjunto de la Subprocuraduría de
Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Insurgentes Sur, No. 954,
Col. Insurgentes San Borja,
03100, Ciudad de México.
P r e s e n t e
Me refiero al oficio PRODECON/SASEN/369/2020 de fecha 13 de julio de 2020, recibido en la Administración General Jurídica y en esta Administración al día siguiente, mediante el cual la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)requiere información respecto del criterio que el Servicio de Administración tributaria está aplicando para los efectos señalados en el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Al respecto, esa Procuraduría señala lo siguiente:
“En ese sentido, de la interpretación sistemática que efectúa este Ombusperson fiscal a las disposiciones transcritas, estima que la obligación de presentar el aviso de actualización de información de los socios o accionistas que se prevé en el artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, no abarca a aquellas personas morales constituidas para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tengan carácter preponderantemente económico, como lo son, las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, toda vez que éstas por su naturaleza se integran a través de AGREMIADOS, MIEMBROS O ASOCIADOS, a manera de ejemplo por citar algunas, Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO) y Colegios profesionales; por ello, la autoridad fiscal debe limitarse al cumplimiento de dicha obligación a aquellas personas morales que estén constituidos por socios o accionistas, pues son éstas quienes en términos del artículo 26 del ordenamiento legal en cita participan como responsables solidarios y subsidiarios, al formar parte de una sociedad con carácter preponderantemente económico o con una especulación comercial.”
Competencia
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 35, fracción XVI, tercer párrafo, numeral 1, inciso g), en relación con el 36, apartado A, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, se manifiesta lo siguiente:
Informe
En relación a la problemática planteada por esa PRODECON, de conformidad con el artículo 5 del CFF, el cual prevé que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, atendiendo a los principios generales del derecho que rezan “donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación” y “donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, la obligación de presentar el aviso de actualización de información a que se refiere el artículo 27, Apartados A, fracción II en relación con el B, fracción VI del CFF, está dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento.
En ese entendido, la disposición en comento no carece de certeza jurídica, ya que es claro al establecer que las personas morales tienen la obligación de presentar el aviso en el cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas que la conforman, cada que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, esto es, las personas morales que se ubiquen en el supuesto que señala el ordenamiento jurídico aplicable, contraen las obligaciones que del mismo emanen. Por lo anterior, se realiza el siguiente:
Punto Petitorio
Único. Tener por atendido en tiempo y forma mediante el presente, el oficio número PRODECON/SASEN/369/2020de fecha13 de julio de 2020.Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo
A t e n t a m e n t e
Marisol Cruz Lugo
Administradora de Normatividad en Impuestos Internos ‘7’
Fuente: Fiscalia. (2020). Se pronuncia SAT sobre presentación de aviso de socios o accionistas de AC. Agosto 13, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/