Patrones cubrirán costo de electricidad e Internet.
Con fecha 11 de enero de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
Estas modificaciones entran en vigor el 12 de enero de 2021.
El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir del 12 de enero de 2021, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, que considere los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
¿Qué es el teletrabajo?
De acuerdo con el Artículo 330-A, el teletrabajo es en una forma de “organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora”.
Cabe resaltar, que para que se considere teletrabajo, se debe cumplir lo siguiente:
- Las relaciones laborales bajo la modalidad de teletrabajo deberán desarrollarse por más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora.
- Deberá realizarse de forma habitual, es decir, no ocasional o esporádicamente.
Las nuevas obligaciones patronales
El Artículo 330-E del proyecto señala que el patrón tendrá obligaciones especiales. Entre las más importantes se encuentran:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas, impresoras, etc.)
- Asumir los costos derivados del trabajo a través del teletrabajo (pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad). Faltará, en este rubro, definir cómo se va a documentar para que esta herramienta de trabajo no sea un ingreso para el trabajador, y para que el gasto sea deducible para el patrón. Asimismo, establecer un mecanismo para calcular esas partes proporcionales del costo de los servicios.
- Garantizar la seguridad de la información y datos utilizados para las personas trabajadoras.
- Establecer mecanismos de capacitación y asesorías para el uso adecuado de las tecnologías.
- Respectar el derecho a la desconexión[*]de las personas trabajadoras.
Tecnologías de supervisión: legales y limitadas
Se señala que únicamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el trabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera. Se plantea en el Artículo 330-I que las tecnologías utilizadas para supervisar el teletrabajo deberán ser “proporcionales a su objetivo”.
El proyecto remarca que el uso de las tecnologías de supervisión deberá estar al margen del derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.
Nueva NOM para garantizar la seguridad y salud
El Artículo 330-J plantea que las condiciones especiales de seguridad y salud del teletrabajo serán establecidas en una Norma Oficial Mexicana (NOM) que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y “otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras”.
A través de un Artículo Transitorio, se pretende establecer que el Ejecutivo dispondrá de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para publicar la NOM citada anteriormente.
El contrato del home-office
El proyecto indica que las condiciones del teletrabajo deberán estar constadas por escrito mediante un contrato. Además de lo establecido en el artículo 25 de la LFT, el contrato deberá contener, entre otros, los siguientes puntos:
- El equipo e insumos de trabajo, incluyendo los relacionados con las obligaciones de seguridad y salud.
- Descripción y monto que el patrón pagará a la persona por concepto de pago de servicios en el domicilio, relacionados con el teletrabajo (servicios, internet, etc.)
- Mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como duración y distribución de horarios, sin que excedan los máximos legales.
Cabe resaltar que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo que en su caso exista.
Fuente: Fiscalia. (2021). Se oficializa la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo. Enero 11, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/